REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000236
ASUNTO : RP01-D-2009-000236
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa en la causa No. RP01-D-2009-000236, seguida al adolescente xxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraron presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal de la adolescente ciudadana xxxxx; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, indicando que los hechos sucedieron el día 30-07-09, siendo aproximadamente las 8 de la noche, en xxxxxx. En virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones del referido adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Así mismo, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y expuso: “yo fui para un entierro con mi mamá de un amigo mío de xxxx, y cuando llegué, mataron a un chamito por allá y le estaban echando la culpa a otro chamo por allá y también me metieron a mí en ese lío y después fue la policía buscándome por allá y como me fui con mi mamá y como yo no estaba metido en el lío ese, me fui para casa de mi abuela, tiraron un operativo y me agarraron con otro chamo más y me echaron la culpa, iban a matar al chamo y a mí dentro de una casa, la abuelita mía vino llorando y el tipo dijo: ¡sáquenlo vivo, sáquenlo vivo!, de ahí me llevaron para la policía. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿A qué hora fue eso? R= a las 8 de la noche, en la xxxxx. ¿Con quién te encontrabas? R= con un chamo que o conozco mucho. ¿Cómo lo conoces a él? R= el xxxxx, él también estaba en el entierro en el que yo estaba. ¿Por qué fue el operativo? R= una redada que hubo, solamente nos llevaron presos a nosotros dos, a mí me agarraron y me metieron para un cuarto. Me preguntaron si yo era el que había matado al chamito que mataron por xxx, ese chamito fue uno que llamaban xxxxx que también había matado a un chamo por allá.
Por su parte, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, expuso: “vista la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio público, en el sentido que se le decrete la libertad sin restricciones al adolescente, la defensa considera que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, ya que sólo existe un acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia que las personas aprehendidas se negaron a ser requisadas y trataron de agredir a los funcionarios actuantes, no existiendo ningún otro elemento que pueda presumir la participación del aprehendido en el hecho investigado, por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin ningún tipo de restricciones, conforme al artículo 557 de la LOPNNA, al adolescente de autos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron el día 30-07-09, aproximadamente a las 8 de la noche, cuando funcionarios policiales aprehendieron al adolescente de autos en el sector xxxxx, porque se negaron a ser requisados, agrediendo éste al funcionario policial.
SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
TERCERO: igualmente se observa, que cursa al folio 1 de la presente causa, acta de policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que de las actas procesales, sólo consta un acta policial la cual narra la manera en la cual fue aprehendido el adolescente, no existiendo ningún otro elemento de convicción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones, y en consecuencia, declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal y de la defensa pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA