REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000205
ASUNTO : RP01-D-2009-000205
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNÁNDEZ
IMPUTADA: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta en contra de la adolescente xxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación que en fecha 11-06-09, la ciudadana XXXXX, acompañada de su hija adolescente XXXXX, acudieron por ante la Fiscalía, para denunciar a la adolescente XXXXXXXX, por cuanto la amenazó que donde la viera le iba a cortar la cara y le iba a meter unas cachetadas; así mismo indica, que el delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, que dio origen a la presente investigación es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.
SEGUNDO: Riela al folio 02 de la presente causa, denuncia de fecha 11-06-09, interpuesta por la ciudadana XXXXX, acompañada de su hija adolescente XXXXXX, quienes señalaron que la adolescente XXXXXXX, la amenazó que donde la viera le iba a cortar la cara y le iba a meter unas cachetada.
TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Ahora bien, en el presente caso ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón