REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000230
ASUNTO : RP01-D-2009-000230

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMÍREZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000230, la cual se le sigue al adolescente XXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraron presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del adolescente, ciudadana XXXXX; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-07-09, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., se trasladan hasta XXXXX, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda donde reside un sujeto apodado “XXXXXX” donde según acta de investigación penal, se hicieron acompañar de dos testigos, los ciudadanos XXX. Al llegar a la residencia y después de varios llamados abrió la puerta una persona de sexo masculino, quien manifestó ser el propietario de la residencia, quedando identificado como XXXX, a quien se le mostró la orden de allanamiento; en la vivienda se encontraban dos personas del sexo masculino XXX y el adolescente XXXXXX. Se procedió a la revisión de la vivienda, fueron a la cocina donde se encontró en un mesón al lado de la cocina un plato, con varios segmentos pequeños y de una forma alargada, de color beige, de la presunta droga denominada CRACK, una hojilla donde se lee gillette, al lado un envase elaborado en metal, contentivo en su interior de una sustancias de color beige, de la presunta droga denominada CRACK, y dos segmentos sólidos de regular tamaño de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, un envase de material sintético, transparente, con un liquido y residuos de color beige, de la presunta droga denominada CRACK. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Se impuso al imputado XXXXXXXX, del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “ yo iba para mi casa, una chama que vive donde hicieron el allanamiento me llamó para que le hiciera un favor, de ir a comprar un refresco, cuando regreso le entrego el refresco, me quedó jugando con la niñita de ella, me la iba a llevar para mi casa, cuando abrí la puerta venían los oficiales y me quitaron a la niña y me sacaron para afuera, y al ratito sacaron a los que estaban allí adentro, de allí me pusieron a parte de ellos, dijeron que consiguieron droga pero no se que mas pasó, es todo. Fue interrogado por la representante fiscal: A qué hora fue eso?. Contestó: A las 10 de la noche, me dirigía hacia la casa de mi novia. Se encontraba en donde se hizo el allanamiento?. Contestó: si, estaba llevando el refresco. Sabia si en esa casa había droga. Contestó: habían dicho por allí que vendían droga, pero no sabía que había droga. Cesan las preguntas. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Cómo se llama su novia?. Contestó: XXX no se su apellido, vive en XXXX. Cómo se llama la muchacha que te llamó a comprar el refresco?. Contestó: XXXX no se el apellido, ella vive en la casa que allanaron. Vives en esa casa. Contestó: No. Es todo.

La Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, expuso: “solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que la orden de allanamiento emanada del Juzgado cuarto de Control, cursante al folio 10 del expediente, esta dirigida a un ciudadano apodado “XXXX”, quien según acta policial de las presentes actuaciones, fue identificado como XXXXX. Asimismo mi defendido manifestó que no esta domiciliado en la residencia, a la cual estaba destinada la orden de allanamiento y que se encontraba con ocasión de un “mandado” de comprarle un refresco a la ciudadana XXXXX quien habita en esa residencia. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 1 al 2 y sus vtos., del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C., en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 26-07-09, cuando funcionarios adscritos al C. I. C. P. C., se trasladan hasta Av. XXXXXXX, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda donde reside un sujeto apodado “XXXXXX, donde según acta de investigación penal, con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, instrumentos para el pesaje y embalaje; fueron a la cocina donde se encontró en un mesón al lado de la cocina un plato, con varios segmentos pequeños y de una forma alargada, de color beige, de la presunta droga denominada CRACK, una hojilla donde se lee gillette, al lado un envase elaborado en metal, contentivo en su interior de una sustancias de color beige, de la presunta droga denominada CRACK, y dos segmentos sólidos de regular tamaño de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, un envase de material sintético, transparente, con un liquido y residuos de color beige, de la presunta droga denominada CRACK. Cursa al folio 3, Acta de Visita Domiciliaria, al folio 04 cursa Inspección ocular N° 2289 realizada en XXXXXX, al folio 08 cursa Planilla de remisión de Drogas, al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al folio 10 orden de allanamiento dictada por el Juzgado cuarto de control, al folio 13 cursan Actas de entrevista realizada a los ciudadanos XXXXXXX, quienes fungieron como testigos del procedimiento, Al folio 22 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la cual se determinó que la sustancias incautadas arrojaron la muestra 1: un peso neto a la muestra (01-a) de: Treinta y siete gramos con treinta y cinco miligramos (37 g con 035 mg). PESO NETO la muestra (04) de. Un gramo con quinientos diez miligramos 1 G con 510 mg) y Peso neto a la muestra (05-a) de: Dos gramos con doscientos ochenta miligramos (2g con 280 mg). Al folio 23 cursa memorandum N° 9700-174- sdec-1650, en la que se deja constancia que el imputado de autos no registra entadas policiales.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.
En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, se declara sin lugar la misma, toda vez que si bien es cierto la orden de allanamiento no iba dirigida al imputado de autos, y el mismo no reside en la vivienda allanada, no es menos cierto, que el mismo se encontraba en dicha residencia, situación esta que fue corroborada por los testigos presénciales del allanamiento, cuando manifiestan que se encontraban tres personas dentro de las cuales estaba el adolescente de autos, lo cual tomando en cuenta la hora y la cantidad de droga incautada, así como las circunstancias descritas en los particulares que anteceden, es por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXX; presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA