REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000178
ASUNTO : RP01-D-2009-000178
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 29 de junio del año 2009, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes xxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 05-06-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en servicio de patrullaje por la ciudad y reciben llamado radial de parte de la centralista de servicios de la comisaría municipal del municipio Sucre, quien les indicó que se trasladaran a la Urb. La Llanada, específicamente al liceo Gran Mariscal Sucre, ya que estudiantes de esa institución se encontraban fomentando desorden y estaban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra los vehículos que pasaban por el lugar y le habían causado daños a varios de éstos, e igualmente se encontraban arremetiendo contra la comisión policial que se encontraba en el sitio; trasladándose dichos funcionarios hasta el sitio en referencia, logrando observar a varios estudiantes, a quienes después de identificarse como funcionarios policiales les dieron la voz de alto, tomando éstos una actitud altanera contra la comisión policial, procediendo a detenerlos posteriormente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se les puede atribuir a los adolescentes xxxxxxxx, la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, toda vez, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que haga presumir la participación y responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados; así mismo, no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos, por lo que sólo existe el dicho de los funcionarios policiales; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejaron constancia que en fecha 05-06-09, funcionarios adscritos a esa institución, se encontraban en servicio de patrullaje por la ciudad y reciben llamado radial de parte de la centralista de servicios de la comisaría municipal del municipio Sucre, quien les indicó que se trasladaran a la Urb. La Llanada, específicamente al liceo Gran Mariscal Sucre, ya que estudiantes de esa institución se encontraban fomentando desorden y estaban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra los vehículos que pasaban por el lugar y le habían causado daños a varios de éstos, e igualmente se encontraban arremetiendo contra la comisión policial que se encontraba en el sitio; trasladándose dichos funcionarios hasta el sitio en referencia, logrando observar a varios estudiantes, a quienes después de identificarse como funcionarios policiales les dieron la voz de alto, tomando éstos una actitud altanera contra la comisión policial, procediendo a detenerlos posteriormente.
Así mismo, se puede observar de las actas policiales que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputárseles el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO a los adolescentes xxxxxxx.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos xxxxxx, por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón