REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolescentes- Cumaná

Cumaná, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-0100-09
ASUNTO : 2C-0100-09

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: XXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
SECRETARIA: ABG. ANDREÍNA ALMEIDA

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa, el Adolescente XXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Sustancias Explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 13-07-09, siendo las 10:40 minutos de la mañana, funcionarios policiales se encontraban realizando labores de investigaciones, por el barrio La Trinidad, específicamente por el Instituto Universitario UNEFA, cuando observaron a un ciudadano que al observar la comisión policial presentó evidentes síntomas de nerviosismo, luego se acercaron y se identificaron como funcionarios y le practicaron una requisa, arrojando como resultado que se le incautó debajo de la camisa de color marrón que este portaba, específicamente a la altura de la cintura, un arma de fuego, de fabricación casera, tipo chopo, con un cartucho calibre 12 milímetros percutido, practicándole su retención, siendo trasladado a la sede de su Despacho, conjuntamente con el arma de fuego incautada, donde quedó identificado como XXXXX; por lo que en este acto, solicitó de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<...“Solicito la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez que de la lectura de las actuaciones se desprende que los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso de sustancias explosivas no se han configurado en la presente causa, toda vez que de la experticia N° 453 de fecha 13/07/2009 se desprende que el arma de fuego es de fabricación rudimentaria de aquellas denominadas chopo, la cual según la ley de armas y explosivos vigente para la presente fecha, no es considerada como arma de fuego propiamente dicha; y la referida experticia deja expresa constancia que se practicó a un cartucho con signos de percusión, es decir a un cartucho percutido. Es todo”.…>>

El imputado XXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó haber entendido y no querer declarar, y expuso: “yo estaba en La Trinidad y llegaron los funcionarios de civil, yo salí corriendo para una casa y en donde yo estaba había un arma casera y me agarraron y me llevaron. Es todo”.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado; a saber: al folio 1 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos, quien en fecha 13-07-09, siendo las 10:40 minutos de la mañana, cuando funcionarios policiales se encontraban realizando labores de investigaciones, por el barrio La Trinidad, específicamente por el Instituto Universitario UNEFA, observaron a un ciudadano que al observar la comisión policial presentó evidentes síntomas de nerviosismo, luego se acercaron y se identificaron como funcionarios y le practicaron una requisa, arrojando como resultado que se le incautó debajo de la camisa de color marrón que este portaba, específicamente a la altura de la cintura, un arma de fuego, de fabricación casera, tipo chopo, con un cartucho calibre 12 milímetros percutido, practicándole su aprehensión, donde quedó identificado como XXXXXXX. Así mismo se desprende de las actuaciones complementarias: Acta de Investigación Penal mediante la cual se pone a la orden del CICPC, las actuaciones y al imputado de autos. Planilla de Remisión de Objetos Nº 880-09 de fecha 13/07/09, en la cual se deja constancia que remite un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, contentiva de un cartucho percutido. Registro de cadena de custodia de evidencia física N° 880-09. Experticia de reconocimiento legal N° 453 de fecha 13/07/2009, en la cual se determinó que el arma incautada trata de un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, así mismo que se practicó experticia a un cartucho con signos de percusión.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se continúa la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, hay suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente de autos fue aprehendido con un arma; no es menos cierto que tal y como lo ha expuesto la defensa, de las actuaciones se puede evidenciar que los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso de sustancias explosivas no se han configurado en la presente causa, toda vez que de la experticia de reconocimiento legal N° 453 de fecha 13/07/2009 se desprende que el arma de fuego incautada al adolescente de autos es un arma de fabricación rudimentaria denominada chopo, la cual según la ley de armas y explosivos vigente, no está considerada como arma de fuego propiamente dicha; así mismo, de la referida experticia, se deja expresa constancia que se practicó a un cartucho con signos de percusión, es decir, a un cartucho percutido. Así mismo se puede observar de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento. En tal sentido, considera esta juzgadora que debe otorgarse la Libertad sin Restricciones al adolescente XXXXXXX; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y apartándose en este sentido del pedimento fiscal. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXX. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXX; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Sustancias Explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC.ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREÍNA ALMEIDA