PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 6 de Julio del 2009
199º y 150º
AUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000149
ASUNTO : RP01-D-2009-000149
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXX
FISCA
L DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CARMEN RIVAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente, XXXXXXXXXXXXA quienes se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano. por cuanto no se encontró demostrado que los imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente en auto en fecha 15-05-2009, en virtud que los funcionarios al encontrarse de servicio por el sector de los ranchos específicamente, avistaron a cuatro sujetos la cual le dieron la voz de alto y estos haciendo caso omiso salieron corriendo produciéndose una persecución logrando darle alcance, tomando estos una actitud agresiva en contra de la comisión policial, resistiéndose a la autoridad, y lanzando objetos contundente (piedras), logrando neutralizar a los mismos, que posteriormente los trasladaron a la instalaciones del comando general.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas que no se le incauto al acusado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales.. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, , XXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código Penal Vigente cometido en perjuicio del estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de julio del año 2009.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.



La Secretaria
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS.