PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2007-000007
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADA: XXXXXXXXXX. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. BEATRIS PLANEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: VERENICE ALVELYS CABRERA
SECRETARIA: ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal (encargada) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 650 literal “C “ Ejusdem, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXX, a quien se le apertura una investigación por estar incurso en el delito de contra de las personas, Por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 22-10-06, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana BENERICE ALBERIS CABRERA, en contra XXXXXXXXX acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXX, en fecha 07 de Junio de 2009, en virtud que unos funcionarios realizaban revisiones de personas, nos percatamos de que un ciudadano presento síntoma de nerviosismo optando en mirar para otro lado consecutivamente, que posteriormente opto en marcharse, dándole la voz de alto, acatando este el llamado de los funcionarios y sin oponer resistencia, y luego de efectuarles la revisión corporal respectiva, se le incauto un bolso tipo “koala” de cuero de color negro, la cual contenía en su interior (07) envoltorios de papel sintético color azul, contentivo en su interior un polvo de color blanco de una presunta droga denominada cocaína. (50) envoltorios en papel de aluminio, contentivo en su interior de fragmento compacto de color beige de presunta droga tipo crack, la cantidad de 39 bolívares, distribuidos en varios tipos de papel moneda de circulación nacional, y un teléfono marca ZTE, modelo c332, de color plateado con gris, con su respectiva batería de color negra, por lo que posteriormente fuimos atacados con piedras y palos por parte de unos moradores del lugar, por lo que se hizo imposible localizar alguna persona que fungiera como testigo de los hechos. Por lo que rápidamente abordamos nuestra unidad policial, trasladando al adolescente hasta la comisaría municipal del municipio Sucre

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, No se determinó, por tanto , no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, por lo que es procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia de estupefaciente y psicotrópica. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los ocho días del mes de julio de 2009.

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.