REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE S DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de julio del 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-0086-09
ASUNTO 1C-0086-09
JUEZ: JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PUBLICA: BEATRIZ PLANES.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA.
SECRETARIA: CARMEN VICTORIA RIVAS

RESOLUCION CON RESPECTO A

PRESENTACION DE DETENIDO. Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° 1C-86-2009, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXXXXXXX
DE LA SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente XXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXXXXXXX expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, quien en fecha 10-07-09, siendo las 10:30 p.m. cuando funcionarios del IAPES se encontraban de patrullaje, recibieron llamada vía radial para que se trasladaran al sector la Boca de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, en donde presuntamente se había suscitado una riña, acto seguido le manifesté el motivo de nuestra presencia y nos indicaron que se habían suscitado una riña por que un tío los haba agredido a puño, motivo por el cual tuvieron que defenderse; por lo que en este acto, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXde sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “ estábamos jugando lotería y la gente estaba en la carretera, y mi papá pito para que se quitara y estaba el sobrino de mi papá, vino el lo llamo pajuo y mama huevo, y cuando mi papa venia de regreso, le pregunto que si no respetaba y se puso con una altanería, y en eso llego un hermano del otro chamo y le metió un palazo a mi papa, en la cara, y vinieron los demás y le dieron un botellazo a mi papá en la frente, yo me metí me metieron un palazo, mi papa fue al modulo y me llevaron a mi también y fueron a la policía, yo me metí a desapartar, es todo. Fue interrogado por la representación fiscal y la defensa. Había otra persona que vio como paso eso. Recuerda los nombres. C. Estaban unas primas que estaban vendiendo pinchos, XXXXXXXX, viven en la boca donde se presentó la pelea. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “solicito la libertad sin restricción para mi representada por cuanto no consta en el expediente, la declaración de ningún testigo, ni de las victimas que permitan establecer que ella fue quien causo las lesiones sufridas a las victimas. Además que ha manifestado en esta sala que no participo en la riña, sino para desapartar a las personas que estaban peleando. Cabe destacar es victima en la presente causa y actúo en legitima defensa a favor de su progenitor. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-07-09, siendo las 10:30 p.m. cuando funcionarios del IAPES se encontraban de patrullaje, recibieron llamada vía radial para que se trasladaran al sector la Boca de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, en donde presuntamente se había suscitado una riña. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones no surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: a los folios 1 3 y 4 cursa acta de investigación, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a la imputada de autos. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por uncionarios del C.I.C.P.C. ,Al folio 15 cursa memorandun s/n emanado del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que la adolescente imputada de autos, no registra entadas policiales, al folio 16 cursa examen médico legal de GLEDYS BURIEL, al folio 17 cursa examen médico legal de LISBETH BURIEL, al folio 18 cursa examen médico legal practicado a YOEL BURIEL, al folio 19 cursa examen médico legal de HENRY BURIEL, al folio 20 cursa examen médico legal de GISETT BURIEL, al folio 21 examen médico legal de MARCO BURIEL. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que no hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente XXXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXX. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente XXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio XXXXXXXXXX Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde esta misma sala de audiencias, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. así mismo, .Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMON HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.