REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001419
ASUNTO : RP01-P-2008-001419
Vista las solicitudes de Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, presentadas a este Tribunal a favor del penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.865, condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio de la colectividad, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, y hasta la presente fecha 07-07-2009 tiene una pena total cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre tal pedimento en los términos siguientes:
Consta en la causa la constancia de antecedentes penales del penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.865, emanada del órgano competente para emitirlas, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, consta de igual forma las Certificaciones de Conducta del ya mencionado penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la misma fecha de fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 23-12-2009 a las 12:00 m. horas del mediodía.
El Penado ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.865, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO al ciudadano ALFREDO JOSE BOADA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.865, se fija audiencia de imposición para el día Martes 14 de Julio a las 11:30 A.M.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.
Notifíquese al Ciudadano Prefecto de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y remítasele copia certificada de la presente Resolución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO