REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004286
ASUNTO : RP01-P-2008-004286


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, mediante la cual se condenó al acusado HERNAN JOSE ROSAS, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.184.549, soltero, nacido el 03-12-52, de oficio entrenador jubilado, hijo de Pablo Fuentes y María Rosas, residenciado en Urbanización Los Chaimas, bloque 19 piso 03, apartamento 08 de esta Ciudad, por estar incurso en la comisión del delito de MALVERSACION GENERICA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Derogada Ley de Salvaguarda contra el Patrimonio, en perjuicio de la ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, a la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previsto en el artículo 16 del Código Penal , es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado HERNAN JOSE ROSAS, ya identificado, se le siguió el siguiente proceso en libertad, y no ha cumplido ningún día detenido, tendrá una pena por cumplir de CUATRO (4) MESES, DE PRISIÓN, es decir la totalidad de la pena impuesta, advirtiéndose que por cuanto se encuentra en libertad es imposible determinar la fecha de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: Por cuanto penado HERNAN JOSE ROSAS, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO