REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002646
ASUNTO : RP01-P-2006-002646

Visto el oficio 784 emanado de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, remitiendo informe en favor del penado LUIS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luis Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-01-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado arrojando un Tiempo Real de Redención, de DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que deben ser redimidos en este acto por lo que resulta a la fecha de hoy, computado desde la fecha de detención el 10-10-2006, un total de PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cifra que resulta de haber sumado a el tiempo de pena cumplido el tiempo que se le redime en este acto, ya mencionado, en virtud de que el penado reúne los requisitos de Ley para ser redimido.
Todo de conformidad con el artículo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO LUIS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luis Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-01-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, LA PENA de DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que sumado con la pena cumplida hasta la presente fecha resulta un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 10-06-2018.

El penado a la fecha puede optar a la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento, por lo que se ordena la practica de evaluación psicosocial.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO