REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000389
ASUNTO : RP01-P-2008-000389


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó a los acusados LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15-06-88, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.709, soltero, nacido el 29-09-89, de oficio indefinido, residenciado en Cumanagoto II, vereda 02, casa N° 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482, y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25-01-2008, hasta el día de hoy, 27-07-2009, tienen una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Julio del año dos mil doce (2.012).

SEGUNDO: Por cuanto el penado OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25-01-2008, hasta el día de hoy, 27-07-2009, tienen una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Enero del año dos mil once (2.011).


TERCERO: Por cuanto los penados LUIS EDUARDO VICENT RIVERO y OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Se designa como correo especial al ciudadano Patricio Ramón Vásquez, para que se efectué las gestiones ante el la División de Antecedentes Penales para que le entreguen la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO