REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Octubre del año 2.008, mediante la cual se condenó a los acusados ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, de oficio carpintero, hijo Juvenal Ramos y Dellys Rodríguez, nacido el 12-12-84, residenciado en Colinas de Campeche, calle 4 N° 11, Cumaná, Estado Sucre; JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.978.828, de oficio indefinido, hijo Dominga Hurtado y Francisco Veliz, nacido el 16-04-88, residenciado en Brasil, sector 1, avenida Principal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre, ambos por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y de igual manera se condeno al acusado PEDRO LUIS HURTADO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20-01-84, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ y JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, ya identificados, fueron detenidos en fecha 23-07-2007 desde ese día hasta el día de hoy 23-07-2009 tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, el tiempo de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-08-2016.
SEGUNDO: Por cuanto los penados ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ y JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, ya identificados, pueden optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 02 de noviembre del año 2.009.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y diez (10) días, en el presente caso será para la fecha 03 de Agosto del año 2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años y veinte (20) días, en el presente caso será para la fecha 13 de Agosto de 2.013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 16 de Mayo de 2.014.
TERCERO: Por cuanto el penado PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 23-07-2007 y se le acordó su libertad en fecha 25-07-2007, cumplió solo Dos (02) Días de detención y siendo nuevamente detenido en fecha 14-08-2008 hasta el día de hoy 23-07-2009, tiene en total de pena efectivamente cumplida de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN el tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 12-09-2015.
CUARTO: por cuanto el penado PEDRO LUIS HURTADO HERNANDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año, nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 09 de Julio del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, en el presente caso será para la fecha 22 de Diciembre del año 2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, en el presente caso será para la fecha 02 de Mayo de 2.013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 05 de Diciembre de 2.013.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO