REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, venezolano, titular de la C.I N° 14596086, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, este Tribunal observa que cursa en actas la evaluación psicosocial practicada al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde emiten un pronóstico favorable al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y consta de igual manera los demás requisitos de Ley para optar a ese beneficio.

Ahora bien, este Tribunal observa que aun y cuando se han recibido las solicitudes para el otorgamiento de del mencionado beneficio con todos los requisitos de Ley exigidos, es improcedente el otorgamiento de beneficio alguno al prenombrado penado en virtud de que la droga incautada y que fue objeto del presente proceso es de una cantidad que representa un daño grave a la sociedad, causante de un daño máximo a los bienes jurídicos tutelados, y que constituye un alto grado de peligrosidad social, toda ves que la actuación criminosa del penado en tales cantidades, refleja un ánimo de lucro y la posibilidad real de lograr un beneficio económico, por lo tanto, representa un ataque fuerte, muy alto y trascendente sobre los bienes jurídicos protegidos y ello es lo que representa la peligrosidad social, aplicándose de esta manera el criterio de peligrosidad y el de proporcionalidad; por ello en el presente caso al incurrir el penado en el hecho por el cual fue sentenciado, con tales cantidades de droga, resulta improcedente acordar beneficio alguno, y en consecuencia las sanciones impuestas deben ser cumplidas en su totalidad, toda vez que el condenado deben tener un castigo acorde a la suma gravedad del daño social causado, pues las conductas desplegadas por el penado en el caso de marras ha puesto en peligro el orden individual, familiar y social, por lo que se considera improcedente la aplicación de beneficios, debe quedar excluido de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, negándose de esa manera el otorgamiento del beneficio solicitado. Y Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, venezolano, titular de la C.I N° 14596086, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y así se declara.

Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO