REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002223
ASUNTO : RP01-P-2008-002223


Vista las solicitudes de Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, presentadas a este Tribunal a favor del penado HERNÁN JOSÉ CABEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.167, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio de la colectividad, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, y hasta la presente fecha 14-07-2009 tiene una pena total cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 07-12-2009, de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre tal pedimento en los términos siguientes:

Consta en la causa la constancia de antecedentes penales del penado HERNÁN JOSÉ CABEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.167, emanada del órgano competente para emitirlas, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, consta de igual forma las Certificaciones de Conducta del ya mencionado penado HERNÁN JOSÉ CABEZA GONZÁLEZ, emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la misma fecha de fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 07-12-2009.

El Penado HERNÁN JOSÉ CABEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.167, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente, en el Municipio Baruta, Sector Santa Fe, el Guire, casa N° 34, Estado Miranda, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO al ciudadano HERNÁN JOSÉ CABEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.167, se fija audiencia de imposición para el día miércoles 15 de Julio a las 11:30 A.M.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto del Municipio Baruta, Estado Miranda, y remítasele copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO