REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077


Visto el oficio número 2009-629 suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remiten Informe Psicosocial Favorable practicado al penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, y la oferta de trabajo presentada por el dfensor público Jesús Amaro, a los fines de que le sea concedido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, este Tribunal advierte que el penado ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, quien fue condenado en un principio a cumplir la pena Once (11) años de prisión por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 y 277 del Código Penal, reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que:

PRIMERO: El penado de autos fue detenido en fecha 10-01-2006 por lo que hasta la presente fecha 10-07-2009 tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas una redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pena cumplida hasta la fecha de hoy 10-07-2009 de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 24-10-2015 a las 12:00 m. horas del mediodía, por lo que ya superó el término de la cuarta parte (1/4) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante su reclusión, consta en la causa informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello y por tratarse de la primera Fórmula Alternativa a la que opta el penado no existe en su contra revocatoria de Fórmula alguna anterior a la que aquí se otorga, de igual manera consta certificación de conducta a favor del penado, donde consta la buena conducta que ha mantenido durante el período de reclusión, y oferta de trabajo emitida en su favor.

TERCERO: El penado de autos también cuenta con oferta de trabajo, remitida a este despacho por su defensor de confianza el defensor público abogado Jesús Amaro, ofertada por la Iglesia Obra Evangelica “Luz del Mundo”, en esta ciudad, suscrita por su representante el ciudadano Isidro Rodríguez, ubicada en sector Cascajal, Calle 100, Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.705, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 y 277 del Código Penal, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en la Iglesia Obra Evangelica “Luz del Mundo”, en esta ciudad, Cumaná, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; y los días sábados de 8:00 a.m. a 12 m., debiendo pernoctar en el internado judicial de Cumaná.

En virtud de la presente Resolución remítase Copias Certificadas de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas.

Líbrese oficio junto a boleta de pre libertad dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que haga comparecer al penado a la audiencia de imposición anexándole copia de la presente resolución, cuya fecha se fija para el día 16-07-2009 a las 11:00 a.m.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO