REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470

SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 26-06-2009, a favor del penado: WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.979.767, condenado en fecha 11-06-2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Felicita Baldan, Lelis Romero, Franklin Mejias y Rene Galan. El penado Oscar José Caña, se encuentra detenido desde la fecha: 03-06-2007 (acta policial cursante al folio 102 de la primera pieza), hasta el día de hoy, 07-07-2009; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 08-08-2008, hasta el día 25-06-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención, de: TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, cuenta con:

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
FECHA DE DETENCIÓN: 20 de septiembre del año 2006
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS
1° REDENCIÓN (16-09-08): SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
2° REDENCIÓN (08-07-09): TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (física +redención): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE JULIO DEL AÑO 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.979.767, el lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, la cual se cumplirá el 04 DE JULIO DEL AÑO 2012. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Ygnacio López.-
El Secretario

Abg. Gilberto Figuera