REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162
ASUNTO : RP01-P-2006-002162
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ
Por cuanto en fecha 01 de julio del año 2009, se celebro audiencia especial a los fines de debatir sobre la revocatoria del beneficio otorgado al penado de autos, acordándose realizar por auto separado, cómputo actualizado de pena a los fines de verificar si le corresponde el confinamiento.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano FELIX MANUEL ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.605, mediante decisión de fecha 26 de Abril de 2007, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 93 al 98 del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIN por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto y sancionado en los artículos 277 y 458, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal en perjuicio GEORGES FAHHAM CHEJHOD, dictándose en fecha 26 de ABRIL de 2007 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 27 de MAYO de 2008, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplida en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, siendo transferida en fecha 01 de agosto del año 2008, para el centro de tratamiento comunitario de Dr. José Antonio González Ávila Nueva Esparta, por lo que el penado fue impuesto de la transferencia en fecha 04-08-08, folio (237).-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ
PENA IMPUESTA: TRES (03) Años y TRES (03) meses de Prisión.
Lapso de 1° privación: 26-08-2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 02) hasta el día 28/09/2006 (fecha ésta en que el penado es puesto en libertad en virtud de haberse acordado medida cautelar sustitutiva de libertad, folio (66), por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Un (01) Mes y Dos (02) Días.
Lapso de 2° detención: 28-06-2007 (fecha en la que es capturado y detenido folio 146) hasta el día de hoy 07-10-2008, fecha en la cual dejo de cumplir con el destino a establecimiento abierto, por lo que se concluye que tuvo una pena corporal efectivamente cumplida de ésta del presente auto: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Lapso de 3° detención: 01-05-2009, fecha en la cual es capturado nuevamente folio (264), hasta el día de hoy 08-07-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
1° Redención (22-05-2008) cuatro (04) Meses, siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 12 de NOVIEMBRE de 2010 a las 12 M.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano FELIX MANUEL ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.605, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 08 de julio de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR AL: UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 12 de NOVIEMBRE de 2010 a las 12.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-