REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, San Cristóbal Estado Táchira, la cual riela a los folios doscientos Tres (203) al doscientos catorce (214) de la sexta pieza del presente expediente, practicada al penado: BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los ciudadanos T.S.U Yasneury Moreno (Delegado de Prueba), Psicólogo Teresa Merchán (Delegado de Prueba), y Abogado Revisor. Alejandro Castillo, los mismo dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: VELASQUEZ BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, es desfavorable por consideran que aun cuando el penado se presenta psicológicamente funcional, socioconductualmente no reúne con los requisitos exigidos; reflejando mediano nivel de auto critica. Por otra parte no cuenta con apoyo familiar de contención, el ofrecido no reúne las condiciones para respaldar el cumplimiento de la medida solicitada, por cuanto su grupo familiar reside en Colombia. Por lo que la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sugieren que el penado se capacite con la finalidad de prepararse para reinsertarse al medio social en el futuro. Continuar progresividad laboral a fin de que se redima la pena y establecer contacto con su grupo familiar.
Segundo: Ahora bien, por cuanto el Informe Psico-social tiene carácter vinculante, a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.008.196, la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.008.196, la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. De igual forma se acuerda librar oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal Estado Táchira, con la finalidad de imponer al penado BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.008.196, de la negativa de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio José López Arias
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El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.