REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004331
ASUNTO : RP01-P-2008-004331

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: MARY CRUZ LÓPEZ
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 220 al 222 de la unica pieza del presente expediente, practicada a la penada: MARY CRUZ LÓPEZ; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. DIANA CARO (Trabajadora Social), ISAURA ROJAS (Psicólogo), y Abg. Gloris Rodríguez (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: MARY CRUZ LÓPEZ, es desfavorable por cuanto la penada incurrió en el delito debido a una trayectoria laboral inestable, en donde la obtención de recursos monetarios, para el sustento familiar se hacia de forma ilícita, sin medir las consecuencias sociales y legales de su comportamiento. En la actualidad no observó una autocrítica, ni conciencia del daño causado, ya que el delito es asumido como estilo de vida.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: MARY CRUZ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.168.133, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.



DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: MARY CRUZ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.168.133, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 10-07-09, a las 9:00 a.m. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio José López Arias
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El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.