REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001186
ASUNTO : RP01-P-2008-001186
Revisada la presente seguida al ciudadano penado JORGEN ANTONIO GARCÍA TROMPI, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/04/2.008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JORGEN ANTONIO GARCÍA TROMPI, ya identificado, fue sentenciado en fecha 28/04/2.008, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le condenó a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 19 de mayo de 2.008, se ejecutó la sentencia condenatoria al referido penado.
TERCERO: El prenombrado penado, fue detenido en fecha 16/03/2008 (tal como se evidencia de acta policial, cursante al folio (2) hasta el día 03/07/2009 tiene una pena cumplida de pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, . ahora bien si se le suma el tiempo de redención de fecha 16-12-2008, por el lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, no arroja una pena total cumplida (Pena física mas Redención) de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; evidenciándose que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado JORGEN ANTONIO GARCÍA TROMPI, el cual era de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha 06/07/2009, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano JORGEN ANTONIO GARCÍA TROMPI, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320; que le fuera impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que a la presente fecha el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta y que el mismo deberá comparecer por ante este Juzgado el día martes 07-07-09, a las 9:00 a.m, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Ygnacio López
Secretario,
Abg. Gilberto Figuera