REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001739
ASUNTO : RP01-P-2009-001739

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, auto inserto al folio noventa y uno (91) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 03 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.995.766, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los Artículos 277 del código penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 25 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día 07 de Julio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, pena que vencerá el día 25-04-2011.
Ahora bien por cuanto el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, ya identificado, fue condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los Artículos 277 del código penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.995.766 y quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los Artículos 277 del código penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Líbrese oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.995.766, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra detenido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se acuerda librar oficio ajunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al director del internado judicial de Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Este tribunal se trasladara y constituirá el día viernes 10 de julio del año 2009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, con la finalidad de imponer al penado del presente auto.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.