REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001585
ASUNTO : RP01-P-2009-001585
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DAVID ISMAEL FARIAS
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios (117) al (122) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos DAVID ISMAEL FARIAS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de julio de 2009, oficio inserto al folio (135) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 27 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano DAVID ISMAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.643.295, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 3er aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DAVID ISMAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.643.295, fue condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 18-04-2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 28-07-2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Pena que vence el día 18-10-2011.
Ahora bien por cuanto el ciudadano DAVID ISMAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.643.295, fue condenado a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y siendo que es una pena inferior a tres (03) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DAVID ISMAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.643.295, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 concatenado con el 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Ofíciese adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que el DAVID ISMAEL FARIAS, se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Este tribunal se constituirá el día VIERNES 31 DE JULIO DEL AÑO 2009, a las 9:00 de la mañana, en el internado judicial, a los fines de imponer al penado DAVID ISMAEL FARIAS, de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.