REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001511
ASUNTO : RP01-P-2009-001511
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento ochenta y tres (83) al ochenta y ochenta y nueve (89168) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de junio de 2009, auto inserto al folio noventa y ocho (98) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 03 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.672.485, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUTARO (04) MESES, DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 260, en relación con el artículo 259 de la LOPNNA y artículo 77 numeral 9° del código penal, con el agravante genérico establecido 217 de la LOPNNA, en perjuicio de GLEDYS DEL VALLE SUBERO GIL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUTARO (04) MESES, DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 11 de ABRIL de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 09 de julio de 2009, fecha en la cual el tribunal primero de control le decreto la libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, pena que finalizará el 08 de SEPTIEMBRE de 2010.
Ahora bien por cuanto el ciudadano JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 260, en relación con el artículo 259 de la LOPNNA y artículo 77 numeral 9° del código penal, con el agravante genérico establecido 217 de la LOPNNA, en perjuicio de GLEDYS DEL VALLE SUBERO GIL, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) AÑO Y CUTARO (04) MESES, DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano, y quien fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 260, en relación con el artículo 259 de la LOPNNA y artículo 77 numeral 9° del código penal, con el agravante genérico establecido 217 de la LOPNNA, en perjuicio de GLEDYS DEL VALLE SUBERO GIL. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Ofíciese adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado JOSE VILLARROEL ENCARNACIÓN, indicándole que el ciudadano antes referidas, se encuentra en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos, indicándole que debe comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.