REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000278
ASUNTO : RP01-P-2009-000278

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: LUIS ALBERTO COVA LOPEZ

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, auto inserto al folio setenta y tres (73) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 03 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.580.735, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BANCA, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 277 del código penal, en perjuicio de DANNY RAFAEL FAJARDO Y EL ORDEN PUBLICO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 22 de ENERO de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio DOS (02) de los autos, es por lo que hasta el día 24 de ENERO de 2009, fecha en la cual el tribunal sexto de control le decreto la libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y SEIS (06) HORAS.
Ahora bien por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, ya identificado, fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BANCA, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 277 del código penal, en perjuicio de DANNY RAFAEL FAJARDO Y EL ORDEN PUBLICO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.580.735 y quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BANCA, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 277 del código penal, en perjuicio de DANNY RAFAEL FAJARDO Y EL ORDEN PUBLICO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.580.735, indicándole que el ciudadano antes referidas, se encuentra en libertad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos, indicándole que debe comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.