REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001153
ASUNTO : RP01-P-2009-001153

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: YOXER MANUEL MOREY CORTEZ Y JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios (166) al (170) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos YOXER MANUEL MOREY CORTEZ Y JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, oficio inserto al folio (180) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 27 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.112, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 2do aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, de igual manera se condenó al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.175, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.112, fue condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 22-03-2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 28-07-2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Pena que vence el día 22-03-2012.
Segundo: Siendo que el penado JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.175, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 22-03-2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, hasta el día 23-03-2009, fecha en la cual sale en libertad, tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien por cuanto el ciudadano YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 concatenado con el 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, asimismo el penado JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, antes identificado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal a una pena en el primero de los nombrado igual a tres (3) años, y en segundo de los mencionados inferior a tres (03) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es la antes señalada, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Yoxer Manuel Morey Cortez, titular de la cédula de identidad N° 19.979.112, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 concatenado con el 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y al penado JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, titular de la cédula 23.684.175, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Ofíciese adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que el penado YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad y el penado JOSE GREGORIO SALAZAR RAMOS, se encuentra en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión los penados de autos, indicándole al penado que se encuentra en libertad que debe comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión de igual manera este tribunal se constituirá el día VIERNES 31 DE JULIO DEL AÑO 2009, a las 9:00 de la mañana, en el internado judicial, a los fines de imponer al penado YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, de la presente decisión .- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.