REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Vicente Paúl Salazar

Por cuanto en fecha 03 de julio del año 2009, se celebro audiencia especial a los fines de debatir sobre la revocatoria del beneficio otorgado al penado de autos, acordándose realizar por auto separado, cómputo actualizado de pena a los fines de verificar si le corresponde el confinamiento.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano Vicente Paúl Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506, mediante decisión de fecha 21 de Abril de 2002, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 70 al 72 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenada a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo en perjuicio 407 del Código Penal en perjuicio Fernando Francisco Salazar, dictándose en fecha 10 de Mayo de 2002 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 11 de Septiembre de 2007, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Vicente Paúl Salazar
PENA IMPUESTA: Doce (12) Años de Presidio.
Lapso de 1° privación: 25-02-2002 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 21 de la primera pieza procesal) hasta el día 17/03/2008 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 52 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Seis (06) Años, Veintidós (22) Días.
Lapso de 2° detención: 19-02-2009 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 30-06-2009, fecha ésta del presente auto: cuatro (04) meses y once (11) Días.
1° Redención (22-06-2007): Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 05 de Agosto de 2012 a las 12 horas.-
Ahora en cuanto a la solicitud de confinamiento formulada por la defensa Pública, este Tribunal considera que luego del computo de pena realizado del mismo se desprende que el penado no cumple con el tiempo para que proceda el confinamiento, en virtud de que la pena cumplida hasta el momento es de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y para que proceda el confinamiento en el presente asunto se requiere haber cumplido las ¾ parte de la pena impuesta que en el presente caso seria nueve años, y como se desprende del computo el penado aun no ha cumplido con el tiempo para que proceda el confinamiento, por lo que se niega la solicitud hecha por la defensa pública. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano Vicente Paúl Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 03 de JULIO de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 05 de Agosto de 2012 a las 12 horas.- En cuanto a la solicitud de confinamiento formulado por la defensa, este tribunal la niega, en virtud de que el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y para que proceda el confinamiento en el presente asunto se requiere haber cumplido las ¾ parte de la pena impuesta que en el presente caso seria nueve años. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-