REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003973
ASUNTO : RP01-P-2008-003973


AUTO QUE ACUERDA CORRECCION DE IDENTIFICACION DE PENADO

PENADO: LUIS CARLOS LAREZ PEREZ
C.I.N° 25.319.741

Visto el contenido del oficio remitido a este Despacho por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, fechado 23 de marzo de 2009, y recibido en este Despacho en fecha 18-06-2009, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que en respuesta a comunicación N° 1E-475-2009, de fecha 10 de febrero de 2009, por el cual se solicita la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar la ciudadana LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.319.741, y que en tal sentido comunica a este Juzgado que al efectuar la verificación en la base de datos de la ONIDEX, la cédula de identidad indicada, le pertenece a ciudadano distinto al antes mencionado en dicho oficio, y que por tal motivo esa oficina requiere para poder procesar dicha solicitud que el contenido de la misma sea ratificado enviando el numero de cédula de identidad o nombre correcto si fuese el caso..
Este Tribunal para decidir observa:
En tal sentido este Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva del presente asunto, se pudo constatar que a los folios 68 al 73 única pieza cursa acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en el cual se señala que la cedula de identidad del ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, es la siguiente 25.319.741, asimismo cursa al folio 02 acta policial en la cual se puede observar que el número de cedula de identidad del referido ciudadano es 25.319.741, de igual modo al folio 13, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-1557, en donde claramente se señala que el número de cedula de identidad del ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, es 25.319.741. Por lo que considera el Tribunal que existe un error en el número de la cedula de identidad que se señala en la sentencia de fecha 18-12-2008, así como en el auto de Ejecución de fecha 09-02-09, siendo el Nº correcto 25.319.741, correspondiente al ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, generándose por ende que se le dictara la sentencia condenatoria en su contra al Admitir los hechos en fecha 18-12-2008 ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el dato de titular de la cédula de identidad erróneo, dato con el cual también se dictó el auto de ejecución de dicho fallo, sin embargo dado el reporte de la División de Antecedentes Penales y en revisión minuciosa de las actuaciones, se evidencia ciertamente la existencia de error en la identificación de dicho penado en el curso del proceso, generando como efecto de ello que los actos emitidos por el órgano jurisdiccional adolezcan del mismo error, pues de autos se ha constatado que la identificación cierta es con los datos aportados en la fase de investigación razones todas por las que este Tribunal considera que verdaderamente se incurrió en el curso del proceso en un error en la identificación del aludido penado, en cuanto a su número de cédula siendo su identificación correcta ““LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.741, casado, hijo de Alfredo Brito y Petra Lárez, residenciado en Muelle de Cariaco Calle Principal, cerro Villa Vista, casa S/N, frente a la pescadería, Municipio Rivero Estado Sucre”, por lo que ha de entenderse que contra este ciudadano así identificada, fue dictada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 18-12-2008, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo extensiva dicha corrección al auto de ejecución dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 09 de febrero de 2009, por lo que se ordena nuevamente remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia copias certificadas de dichas decisiones debiendo agregarse ahora copia certificada de esta decisión, para que surta sus efectos legales, y en tal sentido requerírsele nuevamente a dicha División la remisión urgente de los Antecedentes de dicho penado, “LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.741”. Se acuerda asimismo emitir y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluido el mentado penado, a los fines que ajuste las fichas administrativas del mismo, con su identificación correcta.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa. Líbrense Oficios y remítase anexo a los mismos lo indicado. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera