REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001691
ASUNTO : RP01-P-2008-001691
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JULIO JOSE RINCONES
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento seis (106) al ciento nueve (109) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JULIO JOSE RINCONES, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, auto inserto al folio ciento diecisiete (117) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 27 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano, JULIO JOSE RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.629.496, nacido en fecha 10-04-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de la Construcción, hijo de Margarita Rincones y padre desconocido, residenciado en Caiguire, Sector El Rincón, Casa Sin N°, detrás del liceo, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JULIO JOSE RINCONES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 11 de ABRIL de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cuatro (04) de los autos, hasta el día 13 de abril del año 2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien por cuanto el ciudadano JULIO JOSE RINCONES, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO JOSE RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.629.496, nacido en fecha 10-04-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de la Construcción, hijo de Margarita Rincones y padre desconocido, residenciado en Caiguire, Sector El Rincón, Casa Sin N°, detrás del liceo, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; quien fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley. De igual manera se observa que el tribunal quinto de control en el acto de audiencia preliminar acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JULIO JOSE RINCONES, y ordenó librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de que se desincorpore del sistema al referido acusado de autos y siendo que este tribunal pudo constatar que al folio ciento veinte (120) cursa oficio N° 9720-09, de fecha 25 de julio del año 2009, suscrito por el Juez Tercero de Control de este circuito judicial penal, mediante el cual informa al Juzgado Quinto de Control, que en fecha 25-07-2009, se le decreto la libertad al imputado JULIO JOSÉ RINCONES, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, y que el referido penado quedaría recluido en la comandancia de policía a la orden del tribunal quinto de control, según oficio N° 5C-4622-09, y por cuanto el Tribunal Quinto de Control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 08-07-2009, acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado Julio José Rincones y en consecuencia dejo sin efecto el oficio N° 5C-4622-09, a demás se pudo constatar que para el momento que el penado asistió al acto de audiencia preliminar se encontraba en libertad y el tribunal quinto de control acordó dejar sin efecto la referida orden de aprehensión es por lo que este Tribunal ordena la inmediata libertad del Penado Julio Cesar Rincones. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, indicándole que el penado Julio José Rincones, deberá comparecer por ante este Juzgado el día Martes 28-07-2009, a las 9:00 a.m, con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Librese boleta de citación al penado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en días hábiles de despacho.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.