REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035
ASUNTO : RL01-P-1996-000035


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: ARGENIS MORENO

Se evidencia de las actas que cursa a la Pieza VI, a los folios números: (02 al 26), Sentencia Condenatoria de la Corte de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 14 de octubre del año 1999, que condena al ciudadano Argenis Moreno, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Calle La Palencia al final, Casa S/Nº, Casanay, Estado Sucre, Mayor de Edad, hijo de Jorge Vellorín y Vicenta Moreno, soltero, alfabeto y Cedulado Nº V-8.434.519, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo a Mano Armada, recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná; cursa al folio (89), Auto de Ejecución de fecha 21-02-2000, que señala como Fecha de Detención del condenado el día 18 de Marzo de 1996. Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: ARGENIS MORENO
PENA IMPUESTA: Veinte (20) Años de Presidio.
Lapso de 1° privación: 18-03-1996 (fecha en al que es detenido hasta el día 28/11/2005 fecha ésta en la que el penado dejo de cumplir con sus presentaciones dado que gozaba de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe elaborado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix Estado Bolívar inserto al folio 38 de la octava pieza, por lo que hasta la referida fecha tiene un lapso de Pena Cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (27-07-2000): Dos (02) Años y Seis (06) días.
2° Redención (12-09-2002): Un (01) año, Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) Horas.
3° Redención (08-12-2003): Siete (07) meses y Once (11) días.
4° Redención (18-01-2005): Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días.
5° Redención (14-04-2005): Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días.
Lapso de 2° detención: 16-03-2009 (fecha en la que es capturado y detenido folio 150 de la pieza nueve hasta el día de hoy 21-07-2009), fecha ésta del presente auto tiene una pena efectivamente cumplida de: cuatro (04) meses y cinco (05) Días.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 26 de Enero de 2015, a las 12 horas.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano Argenis Moreno, Venezolano, natural de Cumanà-Estado Sucre, domiciliado en Calle La Palencia al final, Casa S/Nº, Casanay, Estado Sucre, Mayor de Edad, hijo de Jorge Vellorín y Vicenta Moreno, soltero, alfabeto y Cedulado Nº V-8.434.519, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 21 de Julio de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR DE: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 26 de Enero de 2015, a las 12 horas.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-