REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001891
ASUNTO : RP01-P-2009-001891
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento diecisiete (117) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 06 de julio de 2009, auto inserto al folio ciento veinticuatro (124) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 09 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° 11.832.484 y N° 16.485.318, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del código penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, decretando de igual manera el sobreseimiento de la causa a favor de los penados ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad, todo conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, ya identificado, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y están detenidos desde el día 03 de mayo de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio DOS (02) de los autos, es por lo que hasta el día 10 de julio de 2009, tienen un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, que vencerá el día 03 de Noviembre del año 2011.-
Ahora bien por cuanto los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del código penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PEREZ Y OSMARYS JESÚS VERDE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° 11.832.484 y N° 16.485.318, respectivamente, y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del código penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal más las accesorias de ley. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Líbrese oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los referidos penados, se encuentra recluidos en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución, igualmente líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución, así como boleta informativa a nombre de los penados. El Tribunal se trasladara el día viernes 17 de julio del año 2009, a las 9:00 a.m. hasta el internado judicial de cumaná, con la finalidad de imponer a los penados de la presente decisión- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.