REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001660
ASUNTO : RP01-P-2009-001660

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cuatro (64) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 06 de julio de 2009, auto inserto al folio setenta y cuatro (74) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 08 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.910.511, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 21 de ABRIL de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 13 de julio de 2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIODOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena que finalizará el 21 de ABRIL de 2011.
Ahora bien por cuanto el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal,, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.910.511, y quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Este Tribunal se trasladara y constituirá el día viernes 17 de julio del año 2009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, a los fines de imponer al penado de presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.