REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004268
ASUNTO : RP01-P-2008-004268

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 04 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) de la segunda pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto en contra de los penados LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de julio de 2009, auto inserto al folio ochenta y nueve (89) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 10 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a los ciudadanos LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.806.097, V-15.044.598, V-15.604.560 Y V- 15.408.463, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 20 de SEPTIEMBRE de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 13 de julio de 2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena que finalizará el 20 de MARZO de 2013.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos penados LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, ya identificados, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en fase de juicio oral y público a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que esta pena es inferior al limite de Cinco Años (05) establecido en el artículo 494 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ciudadanos LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.806.097, V-15.044.598, V-15.604.560 Y V- 15.408.463, respectivamente, quienes fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados LUIS EMILIO MÁRQUEZ VELASQUEZ, LUIS JULIAN JIMENEZ RODULFO, JEAN CARLOS GALLARDO CORTEZ Y ANGEL GUILLERMO SALAZAR, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Este Tribunal se trasladara y constituirá el día viernes 17 de julio del año 2009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, a los fines de imponer a los penados de presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.