REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002844
ASUNTO : RP01-P-2006-002844

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) de la pieza N° 2 del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, oficio inserto al folio setenta y tres (73) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 09 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.982.575, N° 13.631.777 y N° 18580.187, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 3er aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.982.575, N° 13.631.777 y N° 18580.187, respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y estuvieron detenidos desde el día 04-11-2006, según acta de investigación penal cursante al folio veintitrés (23) de los autos, hasta el día 23-12-2006, fecha en la cual se le acordó su libertad, puede concluirse que a la fecha 23-12-2006, tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO, ya identificado, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 3er aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO, ROBERT ACUÑA Y ROSMARIS DEL VALLE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.982.575, N° 13.631.777 y N° 18580.187, respectivamente y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 3er aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Ofíciese adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los mismos se encuentra en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión los penados de autos, indicándole que debe comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.