REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 20 de JULIO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006418
ASUNTO : RP01-P-2005-006418
ORDEN DE CAPTURA
Penado: JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Alexander Flores Rodríguez.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios doscientos dos (202) al doscientos seis (206) de la pieza N° 3 del Expediente, decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.445.778, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila” ubicado en el Estado Nueva Esparta,”, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada de la sentencia que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, cursa a los folios (219 al 221) de la 3era pieza del expediente, comunicación recibida en este Despacho en fecha 06 de julio de 2009, debidamente remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de fecha 04 de junio de 2009, mediante la cual informan a este Tribunal que el ciudadano JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.445.778, no se ha presentado ha ese centro, pudiendo observarse en el Informe del Consejo de Disciplina que expresa que, “desde el ingreso al centro el interno JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.445.778, no presento un apoyo familiar que le ayudara en el plan de reinserción social, presentando en todo momento cambios de direcciones, lo que influía negativamente a la hora de realizar los contactos familiares, extraoficialmente se tiene conocimiento que el residente Jhonny Mejias, se ha visto en diferentes sitios del Estado Sucre, específicamente en la ciudad de Cumaná, con grupos de referencias negativas, se trato de contactar al grupo familiar de la zona, resultando imposible obtener información alguna relacionada con el caso , por lo que solicitan al tribunal estudie la posibilidad de revocar la medida de régimen abierto otorgada en fecha 19-11-08, al penado JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.445.778, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida en el Informe hasta ahora, sin que en autos conste información que contradiga lo aseverado por el personal del Centro de Tratamiento Comunitario, ni se ha justificó en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y es por lo que el reporte efectuado por la autoridad a quien se le confirió el control y vigilancia penitenciaria del penado, ciertamente constituye causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, el repote de el incumplimiento se mantiene, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado JHONNY JOSÉ MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.445.778, con dirección en Mariguitar Sector las Casitas, casa N° 05, Municipio Bolívar del Estado Sucre y en Urb. Brasil, vereda 19, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, del Estado Nueva Esparta.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera