REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 87 al 91 de la 3era pieza del presente expediente, practicada al penado: JUNIOR JOSÉ PINEDA QUINTERO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Ana Maria Jordan de Maneiro (Trabajadora Social), Isaura Rojas (Psicólogo), y Abg. Gloris Rodríguez (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO, es desfavorable, en virtud del siguiente diagnosticó No posee contención familiar, poca reflexión ante el delito cometido, no cuenta con planes concretos para la vida futura, presenta rasgos de psicopatía.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.978.822, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.978.822, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Este tribunal acuerda su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 03-07-2009, a las 9:00 a.m, con la finalidad de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ygnacio José López Arias
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El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 87 al 91 de la 3era pieza del presente expediente, practicada al penado: JUNIOR JOSÉ PINEDA QUINTERO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Ana Maria Jordan de Maneiro (Trabajadora Social), Isaura Rojas (Psicólogo), y Abg. Gloris Rodríguez (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: PEDRO RAFAEL GARCÍA HURTADO, es desfavorable, en virtud del siguiente diagnosticó No posee contención familiar, poca reflexión ante el delito cometido, no cuenta con planes concretos para la vida futura, presenta rasgos de psicopatía.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.978.822, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.978.822, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Este tribunal acuerda su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 03-07-2009, a las 9:00 a.m, con la finalidad de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ygnacio José López Arias
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El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.