REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003843
ASUNTO : RP01-P-2007-003843
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-2009-615, de fecha 03 de julio del 2009, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.672.409, finalizó el día 19-05-2009, el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de pena, a quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 19-11-2.008, a los fines de decidir observa este Juzgador lo siguiente:
PRIMERO: El penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, ya identificado, fue sentenciado en fecha 02-04-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 23 de abril de 2008, se ejecutó la sentencia del Penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: El penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.672.409, estuvo detenido desde el 12-10-2007 hasta el día 16-10-2007, tiene un tiempo cumplido de pena física de cuatro (04) días.
CUARTO: Consta al folio 249 del expediente, oficio de fecha 03-07-2009, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, manifestando que el día 19-05-2.009, finalizó el lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento de pena, a quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 19-11-2.008; siendo impuesto de la decisión en fecha 09-12-2008, debiendo acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de Seis (06) Meses. Entre otras cosas señala el referido informe “…Durante el tiempo de supervisión y tratamiento, observó sentido de responsabilidad social, adecuado habito de trabajo y participación activa en la brusquedad de solución de sus problemas, contribuyendo de esta manera al logro de los objetivos planteados en el régimen de prueba, lo que permite señalar que el penado Lennin Alexander Jiménez, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el tribunal e indicaciones por el delegado de pruebas…”
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano LENIN ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.672.409, en virtud del oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-2009-615, de fecha 03 de julio del 2009, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.672.409, finalizó el día 19-05-2009 el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de pena. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Penas, así como a la Defensa Privada Abg. José Sánchez, de igual manera líbrese boleta de citación al penado a los fines de que comparezca por ante este tribunal en días hábiles de despacho, con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Ygnacio López
Secretario
Abg. Gilberto Figuera