REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución
Cumaná, 06 de julio del año 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: RL01-P-1998-000001
ASUNTO: RL01-P-1998-000001

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: FELIX JOSE MORALES

Por cuanto en fecha 03 de julio del año 2009, se celebro audiencia especial a los fines de debatir sobre la revocatoria del beneficio otorgado al penado de autos, acordándose realizar por auto separado, cómputo actualizado de pena.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA ; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio José Manuel Ruiz, dictándose en fecha 17 de Noviembre de 1999 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 04 de Agosto de 2004, la Libertad Condicional.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: FELIX JOSE MORALES
PENA IMPUESTA: 12 AÑOS ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
Lapso de 1° privación: 02-03-1998 (fecha en al que es detenido) hasta el día 04/08/2004 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 141 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Seis (06) Años, Cinco (05) meses y Dos (02) Días.
Lapso de 2° detención: 29-06-2009 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 06-06-2009, fecha ésta del presente auto: Siete (07) Días.
1° Redención (03-10-2002): Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (11-06-03): Un (01) año, Un (01) Mes y Dos (02) Dias
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 21 de Abril de 2013 a las 14 horas con Cuarenta (40) Minutos.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de julio de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR AL 06-07-09: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 21 de Abril de 2013 a las 14 horas con Cuarenta (40) Minutos.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Pública- Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-