REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554


Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que el penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Félix Salazar, penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), prevista y sancionada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:
El penado a la presente a la presente fecha 13-07-2009, a cumplido la pena (pena física mas redención) de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, tiempo que excede de un cuarto 1/4, de la pena impuesta.
Consta en los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cuatro (164) del expediente informe evaluativo realizado al penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, suscrito por las Licenciadas Ana María Jordán de Maneiro (Trabajadora Social), Ligia Cárdenas (Psicólogo) y Glorys Rodríguez (Abogado), quienes pertenecen al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, Cumaná, y emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, en virtud de que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, dado los siguientes criterios: Autocrítica con respecto a los hechos, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, sentido de pertenencia, aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria, cuenta con hábitos y disciplina de estudio y presenta metas inmediatas factibles de lograr.
Cursa al folio ciento veintiséis (126), oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual informa que en los registros correspondientes, solo registran como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente por lo tanto el penado se encuentra fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, y reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio
El mencionado penado, ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha mantenido Buena Conducta, tal cual como se desprende de constancia de buena conducta cursante al folio ciento treinta y cinco (135), expedida por los miembros de la junta de conducta del internado judicial de esta ciudad, así mismo se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
Cursa en la causa al folio ciento setenta y seis (176) Oferta de Trabajo de la ciudadana ANGELA ELVIRA MARTÍNEZ, presidente de la Firma Comercial “COMERCIAL ANGELA MARTÍNEZ”, ubicada en Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa N° 01 Cumaná Estado Sucre, y ratificada por la referida ciudadana en fecha 10 de julio del año 2009, tal como se evidencia a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Juzgador, el penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que fue ratificada, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205. Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de “COMERCIAL ANGELA MARTÍNEZ”, ubicada en Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa N° 01 Cumaná Estado Sucre, en el horario comprendido de lunes a viernes las 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM.
En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión. El Director del Internado de esta ciudad deberá trasladar al penado hasta el área de destacamentarios del referido centro donde deberá pernoctar, asimismo deberá informar al penado de autos, del deber de comparecer por ante este tribunal el día miércoles 15 de julio del año 2009, a las 9:00 de la mañana con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión; y al propietario de la firma comercial “COMERCIAL ANGELA MARTÍNEZ” ubicada en Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa N° 01 Cumaná Estado Sucre. Líbrese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. YGNACIO LÓPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO FIGUERA.