REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499
ASUNTO : RP01-P-2005-000499

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: ALVIS DANIEL MAYZ LARA

Visto el escrito presentado por la Abg. Susana Boada de Martínez, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Penado Alvis Daniel Mayz Lara, mediante el cual solicita cómputo actualizado de pena a favor de su representado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano ALVIS DANIEL MAYZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.235, mediante decisión de fecha 08 de Marzo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual cursa a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veinticinco (225) de la segunda pieza, rebaja la pena al penado Albis Daniel Mayz Lara, por efecto extensivo del recurso de apelación, conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal en perjuicio de LESCAR MAYS MAICAN, dictándose en fecha 10 de JULIO de 2006 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, folio (06 al 08 de la tercera pieza) otorgándose en fecha 15 de AGOSTO de 2007, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplida en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, folio (102 al 104 de la tercera pieza).-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: ALVIS DANIEL MAYZ LARA
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (decisión cursante a los folios 219 al 225 de la 2° pieza).
Lapso de detención: 17-02-2005, fecha en la cual es detenido (folio 92 de la primera pieza), hasta el día de hoy 13-07-2009, tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
1° Redención (21-03-2007) ONCE (11) Meses y DIECINUEVE (19) Días.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 de FEBRERO de 2015.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano ALVIS DANIEL MAYZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.235, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 13 de julio de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 28 de FEBRERO de 2015.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, así como copias certificadas de la decisión dictada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-03-2006, cursante a los folios (219 al 225 de la 2° pieza), al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a los fines de que informe al penado del presente computo.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.- Líbrese Boleta informativa al penado de autos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-