ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008145
ASUNTO : RP01-P-2005-008145
Siendo la oportunidad fijada en el día de ayer PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Cuarto de Juicio, en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición seguida en la causa Nº RP01-P-2005-008145, seguida a la ciudadana acusada CORINA DE LOS ANGELES RAMOS DURÁN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 18.776.818, fecha de nacimiento 27-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Odalis del Carmen Ramos y Teofilo Castillo, residenciada en Barrio Santa Ana, vía El Peñón, Casa sin N°, cerca de la Gallera, detrás de la Bomba y de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, (Teléfono 0414-199.89.98), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MAGDA RUIZ Y EDUANNI GÓMEZ. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la acusada de autos CORINA DE LOS ANGELES RAMOS DURÁN previo traslado. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez dió inicio al acto e impone a la acusada de la Orden de Captura de fecha 20-12-2006 según Oficio N° 5C-7014-06. Se deja constancia que en su oportunidad debida se libró el respectivo Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no habiéndose dejado sin efecto hasta la presente fecha y en virtud que en el día de hoy presentan a la acusada de autos ante este despacho judicial por estar en este fase del proceso la causa, es por lo que se acuerda dejar sin efecto dicha orden de captura librándose los respectivos Oficios a todos los órganos de seguridad del Estado Sucre. Ahora bien, en cuanto al acto procesal en que se encuentra la presente causa, se le informa a la acusada que esta fijado el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 07-07-2009 a las 09:00 AM debiendo comparecer a la fecha y hora estipulada y de no comparecer se tomarán las medidas pertinentes al asunto. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la acusada, se le impone del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se explicó su contenido. Seguidamente, le otorga el derecho de palabra a la acusada quien manifiesta: Esa orden de captura es vieja yo ya pagué lo que hice. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública y expone: Ratifico que se desincorpore del sistema la orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control, librándose los correspondientes oficios a los órganos competentes. Solcito copia certificada de la presente acta para la acusada de autos para que no vuelva a ocurrir el presente incidente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación no tiene nada que alegar en estos momentos. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana CORINA DE LOS ANGELES RAMOS DURÁN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 18.776.818, fecha de nacimiento 27-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Odalis del Carmen Ramos y Teofilo Castillo, residenciada en Barrio Santa Ana, vía El Peñón, Casa sin N°, cerca de la Gallera, detrás de la Bomba y de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, (Teléfono 0414-199.89.98), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MAGDA RUIZ Y EDUANNI GÓMEZ. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 20-12-2006 según Oficio N° 5C-7014-06 al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 20-12-2006 según Oficio N° 5C-7015-06 y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 20-12-2006 según Oficio N° 5C-7013-06. En cuanto al acto procesal en que se encuentra la presente causa, se le informa a la acusada que esta fijado el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 07-07-2009 a las 09:00 AM debiendo comparecer a la fecha y hora estipulada y de no comparecer se tomarán las medidas pertinentes al asunto. Se acuerda la copia certificada solicitada por la Defensa, para que sea entregada a la acusada de autos en este acto. Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Juez Cuarto de Juicio,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.
Secretaria Administrativa,
ABG. LENYYS MARVAL
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