REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA 08 de julio del año 2009.
199° y 150°
Asunto: Principal: RP01 P 2009 0001641
Asunto: RP01 P 2009 0001641
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por la Fiscal (a) Undécimo del Ministerio Público, Abogado MILGRED TARACHE MAITA, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de JAIME JOSE LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad N° 15.288.538, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Química N° 9700-263-T-0280-09 es CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veintiséis Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (26 Grs. 415 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veinte Gramos con Trescientos Sesenta Miligramos (20 Grs. 360 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Veinticinco Miligramos (8 Grs. 25 Mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Trescientos Cinco Miligramos (8 Grs. 305 Mgs.) Devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Veintiséis Gramos con Ciento Quince Miligramos (26 Grs. 115 Mgs.) Veinte Gramos con sesenta Miligramos (20 Grs. 60 Mgs.) Siete Gramos con Setecientos Veinticinco Miligramos (7 Grs. 725 Mgs.) y Ocho Gramos con Cinco Miligramos (8 Grs. 05 Mgs.) finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio Noventa y Tres (93) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veintiséis Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (26 Grs. 415 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veinte Gramos con Trescientos Sesenta Miligramos (20 Grs. 360 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Veinticinco Miligramos (8 Grs. 25 Mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Trescientos Cinco Miligramos (8 Grs. 305 Mgs.) Devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Veintiséis Gramos con Ciento Quince Miligramos (26 Grs. 115 Mgs.) Veinte Gramos con sesenta Miligramos (20 Grs. 60 Mgs.) Siete Gramos con Setecientos Veinticinco Miligramos (7 Grs. 725 Mgs.) y Ocho Gramos con Cinco Miligramos (8 Grs. 05 Mgs.) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Juicio se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veintiséis Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (26 Grs. 415 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Veinte Gramos con Trescientos Sesenta Miligramos (20 Grs. 360 Mgs.) CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Veinticinco Miligramos (8 Grs. 25 Mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Ocho Gramos con Trescientos Cinco Miligramos (8 Grs. 305 Mgs.) Devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Veintiséis Gramos con Ciento Quince Miligramos (26 Grs. 115 Mgs.) Veinte Gramos con sesenta Miligramos (20 Grs. 60 Mgs.) Siete Gramos con Setecientos Veinticinco Miligramos (7 Grs. 725 Mgs.) y Ocho Gramos con Cinco Miligramos (8 Grs. 05 Mgs.) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole copia certificada de la Experticia Química N° 9700-263-T-0280-09.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE JUICIO
SONIA ALFARO
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