REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA 29 de julio del año 2009.
199° y 150°


Asunto: Principal: RJ01-P-2002-000528
Asunto: RJ01-P-2002-000528


Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, y los Escabinos JOSÉ RAFAEL BRAVO y UBENCIO PATIÑO, para conocer de la causa penal signada con el N° RJ01-P-2002-000528, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: GALIA ULANOVA GONZALEZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado y residenciado en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en Petare, Campo Rico, casa Nº 31, frente a la capilla, Caracas, Estado Miranda ó en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEREDA. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Publico Abogado: JESUS AMARO, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los Acusados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEREDA Señalando esta representación fiscal que “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber, en fecha 16-10-2007, el cual riela a los folios 75 al 77, ambos inclusive, del presente asunto, debidamente admitido con todas las pruebas, con el cual acusó formalmente a los ciudadanos RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 27-01-2002, en donde siendo entre las 8 y 9 de la noche se encontraba la víctima en compañía de su cuñado Ulises López en su vehículo ubicado en la poblaron de Araya , frente al bar. de Osvaldito cuando se presento una discusión entre Ulises y el imputado Félix Suárez ya que este le cobro a Ulises la cantidad de 1000 bolívares, sacando cinco mil bolívares para pagarle, no queriendo el imputado aceptar el dinero interviniendo la víctima, solicitándole al imputado que respetara lo que motivo a golpearlo, haciéndose presente el imputado Radames López, quien le dio un golpe con un objeto por la parte izquierda de la cabeza de la víctima, lo que provoco que cayera al piso, aprovechando el imputado Félix Suárez, para pegarle a la víctima con una botella por la frente dándole punta pie por la boca en el momento de caer de espalada la victima los imputados lo despojaron de un anillo cayendo, lo que le provoco politraumatismo, hematomas, fracturas, quedando con una asimetría en la cara y limitaciones funcionales en la boca, por las fracturas del maxilar, no pudiendo abrir bien la boca y desfigurándose su rostro. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público y admitidos en la respectiva audiencia preliminar, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y víctima, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que a partir de hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que este tipo de lesiones son las que desfiguran el rostro, dificultando su hablar, no pudiendo hablar bien, desfigurándose su rostro; el robo se corresponde por haberle quitado el anillo, cuando cae al piso; solicito a la juez que en su oportunidad sean condenados por los referidos delitos.” Es todo. (Sic)
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los Acusados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, señalando firmemente en sus conclusiones finales “Toda vez que en reiteradas audiencias orales y públicas estuvieron presente en este juicio, todos esos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, así como los presentados por la defensa en su oportunidad, considera el Ministerio público, que ha quedado demostrada la existencia de este hecho, y así se ha dejado constancia de las declaraciones que actuaron en el procedimiento, de la policía del Estado, donde una vez en el sitio, aprehenden a los acusados donde la víctima los señala como las personas que en fecha 27-01-08, aproximadamente a eso de las 8 de la noche, frente al bar de Osvaldito, le producen unas lesiones que de acuerdo con el examen médico legal que le realizara y fuera avalado por el Dr. Arquímedes Fuentes, las mismas se subsumen en el delito de Lesiones intencionales Gravísimas y que los mismos no sólo le causaron las lesiones sino que lo despojaron de un anillo, siendo trasladado el ciudadano William Pereda, a los fines de su atención. Tenemos pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, del examen médico legal así mismo el avalúo realizado al anillo, el cual fue despojado el ciudadano William Pereda. Si bien es cierto los testigos no hacen un señalamiento directo a los acusados presentes en sala, considera el Ministerio Público, que quien más que la víctima, que fue lesionada con unas lesiones gravísimas y despojado de un anillo de su propiedad, para indicar ciertamente, quienes fueron las personas que cometieron ese hecho. Corresponde a este digno Tribunal, valorar todos esos medios de prueba que pasaron por esta sala de audiencias, previo análisis de las mismas, condenar a los ciudadanos Radames López Marval y Félix Alexander Suárez, por los delitos de Robo Genérico y lesiones Gravísimas, en la persona del ciudadano William Pereda. Es todo”. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para los referidos acusados de los Acusados RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado JESUS AMARO como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873 y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de esos delitos por los cuales se les acusa, y expone: “comienzo mi intervención indicando mi estrategia en el debate, refiriéndome a lo último, ya que me llama la atención lo vinculado al robo, porque va a permitir de entrada, sin necesidad de invocarlo, que el hecho del robo, tengamos una idea del elaborado, lo fantasioso que se torna una acusación, cuando quien vive los hechos no los recuerda; y digo que llama la atención porque los que tenemos oportunidad de ir a la otra costa, sabemos cómo es ese pueblo, como funciona, no es Cumaná, donde probablemente viva gente que no se ha visto, ya que se está convirtiendo en una ciudad grande, este es un pueblo pequeño, que luego se industrializo a raíz de las minas de sal, no es una industrialización a escala, es pequeña; pero es una población donde la gente se conoce, todo el mundo sabe quién es quién, trabajan la pesca, se recrean, acompañados de la ingesta de alcohol; cuando la gente hace eso comienzan los problemas, que pueden presentarse entre un hombre y otro hombre, lo que llamamos un combate cuerpo a cuerpo, para no indicar otro tipo de combates, las llamadas riñas tumultuarias, riñas, cuando un grupo de personas pelea con otro grupo, donde salen lesionados; el problema de pelear o reñir, bajo la ingesta de alcohol, es que muchas veces se hace en estado de inconsciencia de perturbación mental, que produce que la gente no recuerde lo sucedido, puede pasar que la gente sin recordar, trate de imaginar cómo ocurren las cosas; puede pasar incluso que una persona que esta ingiriendo, pierda la conciencia; pero llevar eso a un robo y además ocupar a la ley, a la justicia, para indicar que dos personas especificas fueron las que producen las lesiones, me parece a mi temerario; deben pasar por aquí varias personas y ellas para tener idea de cómo pasan las cosas y para apreciar las circunstancias nos indicaran el sitio especifico donde esos hechos suceden, que se hace en el sitio, se consume alcohol, es una iglesia, se hace misa o se bebe alcohol; yo no digo que mis representados no estuvieron allí, es probable que estuvieron, que llegaron después de los hechos, yo lo que digo es que va ser difícil demostré que mis defendidos le dieron esos golpes, porque esos golpes no se los quitara al señor nadie, reconocidos por un médico forense, la defensa no discutirá que le dieron los golpes, discutirá que ellos no se los dieron y que menos vino otro y lo roban; hay circunstancias que giran en torno a estos hechos, la presión que se le impuso a los testigos, la presión de un familiar, un dato curioso una persona que fue a declarar al CICPC, que dio una versión en contra de ellos y después desmiente su versión e indica porque declaro así en principio, ojala venga para que nos aclare eso, para que tomen una decisión, por eso están aquí; esa decisión pasa por la certeza que deben tener de cómo suceden los hechos, las circunstancias para demostrar que estas dos personas lo realizan; si estaban estas dos personas y muchas personas de la comunidad de Araya, que tengan estas dos personas que responder por hechos que cometieron otras personas en el lugar; espero que todos vengan, que no quede nadie por fuera, con la claridad, y certeza de que el otro hermano, declare lo que supuestamente hicieron ellos dos, o que iban pasando, iban para el bar, no tengo claro eso, ellos menos que menos, pero se me ocurre que el hecho de transformar una riña que seguramente ocurrió, no necesariamente en contra de mi defendido, pero que seguramente ocurrió, en un robo, no viéndosele el hilo a la costura; muy sencilla la estrategia de la defensa, consistente en hacer preguntas a los testigos, les he dicho no contradeciré el examen médico legal, lo que trataremos de controlar es la declaración de los expertos que permitan la ponderación que harán, en inclinarse a alguna de las tesis de las partes, que hace la fiscalía en dos delitos de robo, o la tesis de la defensa; considero que si esto no se luce en categórico, no expresa certeza de lo acontecido, entonces ustedes bajo la insuficiencia probatoria o la duda, no emitirán un veredicto de culpabilidad” Es todo. (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “Ha hecho manifestación el Ministerio Público en su oportunidad, de una manera un poco loca, quizás ello se deba a dos cosas, quizás a que la Dra. Que nos acompaña del Ministerio Público no era la que estaba a lo largo del debate, ha hecho un trabajo cuesta arriba; pero por otra parte, creo que lo que ha acontecido aquí, pudieran hacer un discurso como para solicitar una condena. Dice el Ministerio público que quién más que la víctima para saber cuáles fueron las personas que lo golpearon y lo robaron. Quiero reflexionar sobre el proceso, que comienza con una denuncia contra estos dos ciudadanos que están allí, y por cierto, porque la víctima lo ha sostenido, que ha sido objeto del robo, por parte de estos dos ciudadanos. He venido pidiendo una absolutoria por ese delito, pues ni siquiera la comisión de ese hecho punible está demostrada. Todo dice que la víctima fue lesionada, acabamos de escuchar a un médico forense debidamente juramentado, decir cómo quedó, lo que no dijo fue cómo se le produjeron estas lesiones, me aseguré que él no dijera por la vía de diferencia, qué tipo de objeto contundente fue usado para producir ese tipo de lesiones. El informe rendido por el Dr. Arquímedes Fuentes, sirve para determinar que podemos debatir sobre una lesión, sobre quiénes pudieron recibir esa lesión, los autores de esas lesiones. El Señor William Pereda dijo en esta Sala, que muchos de los testigos fueron obligados a testificar a las primeras d cambio, la víctima dijo en esta sala: “yo tengo un solo testigo”. Ya eso de antemano, sin escuchar a todos los que iban a venir, que una sola estaba allí con él. Son las trampas que nos hace el inconsciente. Debemos estudiar la psicología; leímos el lenguaje implícito y el lenguaje explícito. Esa es la idea de la desesperación, la idea de no dejar impune algo que le hicieron. Desde ese punto de vista no le quito razón humana a quien intente hacerlo, aquí hacemos justicia con reglas técnicas. Ninguno de los testigos que vinieron, salvo la víctima, le dan participación en este hecho. La gente tiene un mínimo de sentido de justicia. La gente se indigna cuando esas cosas pasen y lo normal es, que la gente venga a decir cuando esas cosas pasan. Aquí vino alguien a decir que fue amenazado, pero no amenazado por ellos, sino por la víctima. Quedó demostrado que Radames estaba allí en la parte posterior de la camioneta, que discutía, que hablaba, tres posibilidades, no que golpeó, estoy hablando del único testigo de la víctima que dijo que tenía. ¿Qué se ha demostrado aquí? que estaba Radames en las condiciones que dice Ulises que estaba. ¿Qué otra cosas se ha demostrado también? Que había muchas personas 200-300 personas. Ciertamente Radames estaba discutiendo por su hermano, por eso aparece Radames en la denuncia, por eso dice el señor Ulises, que como Radames está allí, que él pone la denuncia contra Radames, pero dice que no lo vio golpearlo. Solicito que por el delito de Robo, emita un veredicto de inculpabilidad, una absolutoria, por insuficiencia probatoria, y en el caso del delito de lesiones gravísimas, que se ha imputado a ambos. Por duda razonable, es decir, por no haber alcanzado la certeza, con los dos elementos probatorios, por duda razonable, la verdad procesal debe establecerse más allá de toda duda razonable, se absuelva a estos dos ciudadanos. Solicito al tribunal considere los atenuantes establecidos en el artículo 74 numeral 4 del Código penal, ya que son primarios; eso, en caso de condena, y a todo evento. Hagan justicia”. Es todo. (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que sus defendidos no son culpables de los delitos por los cuales han sido acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos de los hechos que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, por lo que le concede la palabra al ACUSADO RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Así mismo se le concede la palabra al ACUSADO FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.




III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
• Pruebas presentadas por la Fiscalía.-
• Declaración de los Expertos.-
Experto ARQUÍMEDES FUENTES, C.I.4.186.286, quien se juramentó, identificó y declaró: “son dos reconocimientos; uno en fecha 05-02-02 y el otro en fecha 12-11-02, a la misma persona William José Pereda, el primero se hace un estudio de las lesiones que presentaba el ciudadano William Pereda, donde entre otras cosas, había una fractura en el maxilar inferior rama ascendente, izquierda, fractura tercio medio maxilar inferior, intervenido quirúrgicamente para corrección de foco de fractura, asistencia médica por 10 días curación e incapacidad por 30 días; en el segundo reconocimiento, estaba curado de las lesiones para el mes de noviembre, pero había asimetría facial del lado maxilar izquierdo con respecto al derecho, limitación funcional de la apretura competa de la boca por defecto de consolidación de focos de fracturas. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal. ¿Su especialidad? R: forense psiquiatra. ¿Qué tipos de fractura? R= todas las lesiones fueron en el área superior de la cabeza, una en el maxilar inferior rama ascendente, izquierda, fractura tercio medio maxilar inferior y otra en el tercio medio del maxilar inferior. ¿Qué tiempo amerita de curación? R= 30 días. ¿Qué implica eso en término médico legal? R= la apertura de la boca es causada por la fractura en el maxilar y es la que producía la limitación con respecto a la apertura de la boca, hay una mala masticación y con defectos del habla, tiene que ver con la modulación de la boca. ¿Ese tipo de lesiones necesariamente pueden ser producidas sin algún objeto contundente? R= en texto completo sí, porque hay una serie de lesiones y traumatismos a nivel de la cabeza. Fue interrogado por la Defensa Pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Esa lesión que examinó en el primer momento logró a causa de qué se produjeron? R: politraumatismos. ¿Existe la posibilidad con qué tipo de objetos fue causada esa lesión? R: no fueron descritos. No fue interrogado por los Escabinos. Fue interrogado por la juez presidente: ¿Ese tipo de lesiones como se corrigen? R: fue operado para corregir la fractura y las secuelas también pueden ser quirúrgicas. ¿Ese tipo de lesiones trae desfiguración? R: trae asimetría, se corrige la lesión, si le queda perfecta, si se corrige puede quedar sin asimetría. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que el mismo configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo
• Declaración de los Funcionarios Policiales
Ciudadano Funcionario JOSE BELTRAN MATA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 5.984.574, con domicilio en la población Araya, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: el día 27 de enero, como a las 9:20 más o menos se acerco al comando de Araya, informando que William Pereda estaba en el hospital ya que Radames López lo agredió en el sitio, nos trasladamos al lugar que informo, encontramos a Radames, le indicamos que nos acompañara al comando, el vino sin oponer fuerza, lo llevamos y lo colocamos a la orden de la fiscalía. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 27-01-2002; ¿hora? R) llega el señor al comando como a las 09:20; ¿a cuál sitio se traslada? R) bar frente al mar; ¿allí consigue nada mas a Radames? R) a Radames solo traslade al comando; ¿a qué hora lo traslada? R) 09:25 a 09:30 de la noche; ¿ingería bebidas alcohólicas? R) no sabría decirle; ¿Qué le dijo Radames? R) él se monto y no me dijo nada; ¿no le pregunto porque se lo llevaban? R) se le dijo que si hubo un problema con William Pereda, pero no dijo nada; ¿y no detiene a Félix Suárez? R) no; ¿en el comando porque lo dejo detenido a Radames? R) por la persona que puso la denuncia; ¿Qué dijo el denunciante? R) que William pereda estaba en el hospital; ¿se traslado para verificar? R) si, el médico me dijo que tenía fractura de mentón; ¿Cuándo lo detienen como detienen a Félix? R) presuntamente se presento el mismo; ¿estaba usted allí? R) no estaba por fuera, haciendo las diligencias y un favor al hijo del señor; ¿actuó sin comunicar al Ministerio Público? R) cuando estaba afuera, el se presento Félix, le estaba haciendo un favor al hijo del señor de informarle que él estaba en el hospital; ¿usted realizaba labores por ordenes del hijo del señor? R) no, cuando uno hace las actuaciones uno a veces le informa a la fiscal, si hacen las gestiones y se envía el ciudadano el otro día en la noche. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿vio detenido a Félix? R) yo no estaba allí; ¿lo vio detenido? R) en ese momento no; ¿Qué señalamiento hizo Radames? R) en ese momento dijo no haber tenido problemas con nadie; ¿correspondió a la comisión que integro a investigar de lo sucedido en el sitio? R) no se hizo la investigación de riña colectiva, porque el denunciante dijo que había sido Radames López, por eso fuimos hacia él; ¿esa información la verificaron con las personas del sitio? R) en ese momento no le preguntamos a más nadie; ¿Radames fue trasladado a Cumaná? R) si, el otro día; ¿a pesar de no verificar se detiene? R) si, había una denuncia; ¿Quién denuncia? R) Ulises López; ¿Quién integro la comisión? R) yo y dos más; ¿nombres? R) Raúl Patiño y Jesús Patiño; ¿alguna otra actuación en el caso? R) ninguna. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cuándo fue eso? R) 25-01-2008; ¿hora? R) 09:20 de la noche; ¿sitio? R) bar frente al mar; ¿Quién denuncia? R) Ulises López; ¿Qué denuncia? R) que su hermano golpeo a William Pereda; ¿Dónde lo golpeo? R) no sé; ¿Dónde lo aprehenden? R) frente al Bar; ¿Ulises no señala que fue un grupo de gente que lo golpeo? R) no; ¿a parte de golpearlo lo roban? R) en ese momento no se indico. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.

Ciudadano Funcionario RAUL BELTRAN PATIÑO SALMERON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 48 años de edad, Cédula de identidad N° 5.984.355, con domicilio en la población de Manicuare, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: el día se presento un señor en el comando, dijo que había una riña en el bar del señor Rodríguez y que ingresaron una persona herida en el hospital, fuimos al sitio en una unidad conducida por Jesús Patiño, cuando llegamos al sitio se había acabado todo, dijeron que Radames López, sostuvo la riña con el herido, lo llevamos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 27-01-2002; ¿hora? R) cuando el señor va a allá, eran con las 09:20 de la noche; ¿Qué ciudadano? R) Ulises López; ¿Qué denuncio? R) una riña que había pasado y de un lesionado; ¿dijo el nombre del lesionado? R) William Pereda; ¿se dijo algún nombre de los responsables de esos golpes? R) Radames López y Félix Suárez; ¿Dónde fue eso? R) bar frente al mar del señor Rodríguez; ¿Qué observaron al llegar? R) todo había terminado; ¿estaba la victima? R) no; ¿Cómo logran la aprehensión de Félix Alexander? R) se presento por sus propios medios; ¿fueron a la clínica o dispensario? R) no recuerdo, se informo que al señor lo trasladaron al hospital de Cumaná; ¿les refirieron las heridas? R) creo que en el frontal izquierdo, la mejilla; ¿Quién los manda para allá? R) tenemos allí el jefe de los servicios; ¿Cuál fue el procedimiento? R) lo trasladamos para la fiscalía, puestos a la orden del ministerio; ¿el ministerio público, le ordeno practicar diligencias allí? R) ellos son los que ordenan; ¿conoce a William Pereda? R) si; ¿usted actuó porque él se lo mando? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a qué hora se traslada la unidad al bar? R) 09:25 de la noche; ¿Cuántos funcionarios actúan? R) tres; ¿hicieron algún señalamiento a Radames López? R) se le dijo; ¿Qué le dijeron? R) lo que había sucedido, lo que habían denunciado; ¿Cuál fue la actitud de Radames López? R) tranquilo; ¿la comisión que integraban participo en la separación de la riña? R) al llegar todo estaba normal; ¿realizaron actuaciones para verificar que paso en el sitio? R) creo que había testigos; ¿usted? R) yo no; ¿usted vio cuando Félix se entrego? R) creo que en la madrugada; ¿quedo constancia en actas del ingreso de Félix? R) creo, no sé, si busca uno en el libro debe salir el nombre allí; ¿se presento o fue detenido? R) se presento; ¿fue trasladado a Cumaná? R) Radames si, pero este no recuerdo; ¿recuerda cómo era la iluminación del sitio? R) eso es un bar que normalmente esta oscuro; ¿afuera? R) es un sitio abierto; ¿hay postes? R) al frente hay postes y una iluminación clara; ¿tiene espacio para vehículos? R) no, los vehículos se paran en frente; ¿en la calle? R) si; ¿a qué distancia? R) de la acera y la pared; ¿Cómo era la puerta del bar? R) alta de madera; ¿y ancha? R) como de un metro cuarenta aproximadamente; ¿Qué se hace en ese bar? R) antes metían minitecas; ¿ese día que se hacía? R) era un día normal; ¿tenia gente en su interior? R) no recuerdo la cantidad de gente; ¿Dónde estaba Radames? R) no recuerdo; ¿solo o acompañado? R) no recuerdo; ¿Por qué van en su búsqueda? R) se presento un ciudadano y denuncio una riña, donde el agresor era Radames López; ¿se presento las características de la agresión? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Quién es Osvaldo? R) era el dueño del Bar Osvaldo Rodríguez; ¿Cuántas personas detienen por la riña? R) el agresor y el señor que se presento; ¿la riña era entre Radames y William? R) si, así se informo; ¿Quién era su superior inmediato en el 2002? R) el comandante, no me recuerdo; ¿Qué posición desempachaba William Pereda? R) era funcionario agente; ¿superior a usted? R) no; ¿él intervino en el procedimiento? R) en ese momento no; ¿posteriormente? R) el estaba en los calabozos, no sé; ¿a William Pereda padre se le robo ese día? R) no sé. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano Funcionario JESÚS JOSE PATIÑO PINTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 54 años de edad, Cédula de identidad N° 5.689.085, con domicilio en la población de Manicuare, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: nos encontrábamos en el comando y llego un ciudadano informando que el Bar de Osvaldo Rodríguez, había una riña, fuimos allá y no había nada, llego Raúl Beltrán y hablo con Radames López y le dijo que nos acompañara al comando y de allí no sucedió nada, nos quedamos la comisión en el comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué hizo usted? R) yo era el conductor de la unidad; ¿Qué procedimiento hizo? R) yo no hice procedimiento, yo era el conductor, llegamos, Mata hablo con Radames y no los llevamos; ¿Por qué se lo llevan? R) un ciudadano denuncio una riña en el bar de Osvaldo Rodríguez; ¿señala esta persona el nombre de la victima? R) William Pereda; ¿quien denuncia? R) Ulises López; ¿ese día a quien detienen? R) a Radames; ¿Cómo detienen a Félix Alexander? R) no; ¿después de la detención de este ciudadano van al hospital a verificar sobre el herido? R) lo trasladaron al hospital de Cumaná; ¿conoce a otra persona de nombre William Pereda? R) no; ¿el hijo de William Pereda trabajaba con ustedes? R) no; ¿el hijo de William Pereda les dio órdenes? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿se encontraba en el comando cuando se informo de la riña? R) nos encontrábamos en el comando, cuando fuimos al sitio la riña se había terminado ya; ¿logro escuchar en el aviso de la riña si alguien había agredido a alguien? R) no, el dijo que había una riña, haya Beltrán Mata se bajo; ¿escucho que agredieron a alguien usted? R) no; ¿presencio cuando Beltrán hablo con Radames? R) estábamos allí, el se bajo y estaba cercas; ¿Dónde fue eso? R) en el bar de Osvaldo Rodríguez, el estaba afuera; ¿estaban otras personas? R) no, Beltrán hablo con él; ¿alguna persona además de este detenida? R) no, nosotros no los llevamos a él; ¿tomaron declaraciones por ese hecho? R) no recuerdo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿de esa riña que señala resulto alguna persona herida? R) William Pereda, mas ninguna; ¿fueron a verificar en el hospital si William Pereda estaba herido? R) no recuerdo, escuche decir que lo trasladaron para Cumaná; ¿verifican cuando detienen a Radames si William estaba herido? R) no recuerdo, el estaba herido pero fue herido en el bar; ¿lo encuentran en el bar? R) no; ¿en el hospital? R) no, porque fuimos a otros procedimientos; ¿sabe porque se produce la riña? R) no; ¿William Pereda fue objeto de robo? R) no sé, nosotros estábamos en el comando cuando nos fueron a notificar. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
• Declaración de la victima
Ciudadano WILLIAMS JOSE PEREDA MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 55 años de edad, Cédula de identidad N° 8.430.852, con domicilio en la población de Manicuare, de profesión u oficio Empleado Jubilado, quien manifestó: lo que yo encuentro que son culpables son ellos, ellos me agredieron a mí, sinceramente nunca tuve problemas, ese día venia de mi trabajo, mi cuñado me llevaba, a un bar que quedaba cerca, cuando íbamos a la empresa nos devolvimos porque se me quedo algo, entro, fue rápido y salgo y veo al cuñado en la camioneta, estaban varias personas, le pregunte al cuñado que pasa y él me dijo no nada es que yo les agarre una cabañas a ellos, el le estaba dando cinco mil bolívares, no los agarran, yo le digo que porque no respetan y viene un hermano de Radares y vino Radames y me dio, varias personas me dieron Radames me dio con algo contundente, caigo arrodillado y el señor Félix me da un botellazo, caigo y me dio una patada, de allí me hicieron de todo, me golpearon y al rato siento que me quitan el anillo, de allí perdí la conciencia, después me traen a Cumaná, para que me curaran, pero en ese tiempo el hospital estaba lleno, no podían subir, no podía estar allí, hable con mi hermano para que me sacaran, de allí fui a Manicuare, me cure, hice el trámite por el tribunal y el único testigo era hermano de Radares, para donde agarro, mi cuñado es hermano del señor Radares. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo fueron los hechos? R) en Araya, en el bar Osvaldito, frente al mar; ¿recuerda que día fueron esos hechos? R) 27 de enero, ocho de la noche; ¿Qué hacía en el bar del señor Osvaldito? R) yo iba hacia mi trabajo, la empresa queda cerca, mi cuñado me dice para tomarnos dos cervezas, no las tomamos, salimos a la empresa, se me olvida en el bar un estuche de CD; ¿Qué día fue eso? R) fue un domingo; ¿trabaja los domingos? R) si, yo era vigilante de Saco Sal; ¿habían tres personas en la camioneta? R) no, estaban afuera varias personas; ¿estaba afuera el hermano de su cuñado? R) estaban Radames, Feliz y mucha gente allí; ¿había mucha gente allí? R) había mucha gente; ¿conoce a toda esa gente? R) muy poco trato con esas personas; ¿el único testigo que tiene es Ulises, su cuñado? R) si; ¿el es hermano de Radames? R) si; ¿Qué ocasiono a los acusados que lo golpearon? R) yo en la camioneta le digo, que pasa respeten, salgo y Radames estaba allí, veo el grupo de personas y Ulises López y Radames se van a la lucha, a pelear, me dirijo a las demás personas y siento que me golpean, Radames venia y me da con un objeto pesado y vino Feliz y me pego con una botella, quedando largo a largo en el piso; ¿quedo inconsciente? R) no, yo sentí que me daban; ¿vio quien le dio punta pies? R) no, estaban ellos; ¿Quiénes son ellos? R) Radames, no veía bien, sentí cuando me golpeaban y me quitan el anillo, después cuando despierto estaba en el hospital; ¿los dos hermanos peleaban por mil bolívares? R) no sé, era por una cabaña; ¿de quien era la cabaña? R) de Ulises, Radames y Félix; ¿esas cabañas las alquilan por días? R) no sé, el dijo que él le dio la cabaña a dos muchachos, él le estaba dando mil bolívares y no aceptaron, estaban varios, el que me da los nombres y los apellidos es el otro señor; ¿el señor que le da en la cara del lado izquierdo fue Radames? R) si; ¿y quien le dio el botellazo fue Félix? R) si; ¿pude atestiguarlo? R) si, fueron ellos; ¿Qué lesiones sufrió? R) fractura de mandíbula y de esta parte, señalando debajo de la boca, de allí mi dentadura no me permitía hablar y todavía la tengo; ¿estas lesiones le producen lesiones para abrir en la boca? R) si; ¿de qué tipo? R) me pusieron frenillos para llevarme la dentadura igual, toda esta parte quedo abierta, no podía ni, el tiempo que pase en el hospital era tomando liquido; ¿le consta que su cuñado fue y se le tomo entrevista por algún organismo? R) en Araya, cuando estoy en el tribunal, me dicen para que lea las declaraciones de mi cuñado Ulises López, en una parte que dice Radames López, golpea a William Pereda y el dice que no, yo viendo que era el cuñado de que me podía salvar, pero así sea mi cuñado, eso es menos, no me daría la razón; ¿su cuñado hablo con usted? R) los médicos me dijeron que no podía molestarme, al mes tenia que trabajar, en el trabajo el llego y me dijo que paso cuñado como estas, yo le dije como voy a estar, yo le decía para venir y siempre me decía algo, me venía llevando; ¿el había ingerido bebidas alcohólicas? R) no; ¿los acusados tenían aliento etílico? R) en plaza bolívar, eso es una zona roja, si, se notaban en la forma que estaban que estaban tomadas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Dónde se le quedo el paquete de CDS? R) yo lo cargaba, se lo di a una chama que trabajaba en el bar; ¿escuchaba música del paquete de CDS de su cuñado? R) yo iba para el trabajo, allí se estila escuchar un poco de música; ¿ustedes llevaban los CDS? R) no, yo; ¿Cuántos CDS escucharon? R) no, yo los llevaba; ¿usted se devolvió a buscarlos? R) si, le dije al cuñado, me bajo y se los pido a la muchacha, cuando salgo, que me monto en la camioneta, pasan las declaraciones que le dije a la doctora; ¿su cuñado ingirió licor? R) si nos tomamos las cervezas; ¿Cuántas cervezas se toman? R) dos cervezas; ¿Qué hora era? R.-domingo ocho de la noche ¿iba a trabajar? R) si; ¿paso el día tranquilo y tomo dos cervezas para ir al trabajo? R) si; ¿vio luchando a Radames con su hermano que es su cuñado, Radames peleaba con su cuñado o con usted? R) con Ulises; ¿de dónde salió el golpe que le dan a usted? R) de Radames López; ¿en qué momento? R) peleaban, se paro, vino hacia mí y me dio con un objeto pesado; ¿y usted no vio el objeto con que le dio? R) estaba parado en el grupo, cuando volteo así, siento que el señor López me golpeo, estaba un señor en un banco, quien quita que fue con el banco; ¿varias personas le tiraron objetos? R) no, dándome golpes; ¿Qué le hace pensar que de tanta gente fue el señor Radames? R) quien más; ¿Quién más? R) al que yo vi fue al señor Radames, con la botella me dio Félix, que también me dio un punta pies; ¿su único testigo es Ulises? R) si; ¿mas nadie vio la pelea? R) cuando citan a la gente para PTJ, el que me dio los nombres, el me envió un papel con los que estaban allí, lo que pasa es que a la hora de la verdad, con un problema así, todos se lavan las manos, Ulises supo decir que te pasa Ulises, estoy entre la espada y la pared, le dije porque, Radames no tiene hermanos; ¿la gente del papelito no vino a declarar? R) ellos vinieron; ¿declararían? R) no sé, esa gente de manicuare no me van a dar el apoyo a mi; ¿tiene un hijo funcionario? R) mi hijo, tiene dos años y pico muerto, me lo mataron; ¿tuvo un hijo funcionario? R) si; ¿participo en el proceso, si recuerda? R) no; ¿las personas que declaran son productos de un papel que le dio quien? R) Ulises Bello; ¿en qué parte del bar estaba cuando le dan con el objeto contundente? R) fuera del bar; ¿a dónde? R) como a diez metros del bar; ¿Qué número de personas estaban allí? R) dije en PTJ que habían más de ocho personas, el grupo que estaba allí; ¿había luces encendidas fuera del bar? R) si; ¿ese día usted no le tiro un golpe a nadie? R) sinceramente yo si lanza, habían como ocho personas; ¿se quedo pacifico? R) me tiraron golpes, yo también tire mis manos; ¿de lo que usted dice que vio de la lucha, de allí al momento que se ve lanzando golpes que paso, que vio? R) después que tuvieron el problema, se dirigen hacia mi tirándome golpes, los años que tengo en la empresa de maravilla, al señor lo veía en el hospital, el otro trabajaba por allá, tenia un trato con ellos; ¿Qué le imposibilita ver el objeto con que le dan? R) me dieron así de lleno, yo caí arrodillado, cuando levanto la cabeza siento el botellazo y caigo a lo largo; ¿no logra identificar con el objeto que le dieron, después del golpe identifica a quien le da un punta pie y le da con la botella? R) si; ¿quedo con heridas de la botella? R) no, esta parte inflamada; ¿alguna lesión en la parte de aquí? R) aquí, en la parte de abajo; ¿Cómo sale de allí? R) pierdo el conocimiento, al despertar estaba en el hospital, me dice que Ulises va a la prefectura de Araya, a declarar la pelea que paso allí, a ellos los citan, el mata, el churo, también los citan para acá; ¿Ulises trato de pagar? R) a ellos; ¿Qué paso con el pago? R) no lo aceptaron, el les enseño un cheque, si el problema era con Ulises, porque la pagan conmigo; ¿Cuál era el precio de la cabaña? R) mil bolívares; ¿usted dijo que el saco cinco mil bolívares? R) si; ¿estaba pagando? R) si; ¿el pago estaba hecho? R) si; ¿Cuántas de esas personas del papel logro usted que declararan? R) eran como cuatro que vinieron a declarar; ¿Qué paso con el nombre, los apellidos de las demás personas que estaban en el bar? R) como le voy a dar fe, si estaba tirado en el suelo, yo no estaba consciente en ese charco de sangre, el quien manda el papel es Ulises; ¿a las otras personas no las conoce? R) yo por allí no; ¿Cómo encuentra los nombres? R) el trabaja en el hospital y Félix, estuvo un tiempo en donde Jacinto; ¿los demás nombres no los consiguió? R) los papeles los traía él. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fueron los hechos? R) 27-01-2002, a las ocho de la noche; ¿Qué días trabajaba? R) todos los días, tenia los sábados libres; ¿de dónde venía con su cuñado? R) de manicuare; ¿Cuántas cervezas se tomo? R) dos; ¿acostumbra tomar antes de trabajar? R) no; ¿Por qué lo hizo ese día? R) como el señor me invito las dos cervecitas, pasajero nada más; ¿su trabajo requería que estuviera armado? R) en ese tiempo ponían una escopeta en el portón 4321, por donde yo estaba no; ¿Ulises salió lesionado? R) no; ¿las personas que estaban allí, además de los acusados le lanzaron golpes? R) si; ¿su cuñado no lo defendió? R) el al irse a las manos con su hermano, dice él se doblo la mano; ¿Cuándo comienza la lucha de los hermanos donde estaba usted? R) al lado; ¿Dónde estaba cuando la gente rodea el carro? R) estaba en el carro, yo salgo y ellos rodeaban la camioneta; ¿Por qué sale? R) para que el cuñado no saliera de la camioneta; ¿Por qué sale? R) no querían que el carro saliera; ¿su cuñado salió de la camioneta? R) si; ¿Cuándo se presenta la camioneta? R) al salir de la camioneta; ¿Cuántas cervezas se toma su cuñado? R) yo dos, respondo por las que yo me tome. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.



• Declaración del testigo
Ciudadano FRANCISCO VASQUEZ PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 10.945.312, con domicilio en la población de Punta Arena, de profesión u oficio Chofer, quien manifestó: yo estoy inocente de este problema que pasa con los señores, ese día estaba durmiendo en mi casa, estoy inocente de porque se me manda este papel, yo dormía con mi mujer. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿fue llamado al Ministerio Público para deponer en esta causa? R) si me mandan un papel, declare lo mismos; ¿firmo esa acta? R) si; ¿Por qué cree que lo llama el Ministerio Público, si estaba durmiendo? R) a mi mujer le dijeron que yo y que estaba por allí; ¿sabe leer y escribir? R) no; ¿Cómo firma? R) se me ese credencial de cuatro letras; ¿fue a la policía a dar preguntas o declaración? R) no; ¿es familia de Beltrán? R) no; ¿de alguna de las personas que están aquí? R) no; ¿está siendo amenazado usted? R) ni lo quiera Dios. Solicito al final del acto se me otorgue el derecho de palabra a los fines de imputar al testigo el delito de delito en audiencia. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien solicita se deje constancia de que cuando la Fiscalía hace este tipo de intervenciones en pleno acto, suele intimidar al testigo, pudiendo hacerlo al final del acta. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo pero la misma no configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible ni para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano RANIEL JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15.743.059, con domicilio en la población de Manicuare, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: me encontraba en el bar esa noche y se sucede una pelea afuera, el señor que estaba afuera, empezó una guerra de botellas, la gente empezó a salir, el señor fue arrollado, yo colabore a montarlo en la camioneta para que fuese llevado al hospital. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 2002, creo que fue el 27 si mal no recuerdo; ¿recuerdo la hora? R) aproximadamente como a las 07 u 08 de la noche; ¿le prestó la colaboración al señor? R) en la camioneta para ser llevado al hospital; ¿Por qué lo montan a él? R) yo con un grupo de personas, incluso de la comunidad; ¿Por qué únicamente al señor? R) por ver que era el único agredido; ¿vio a alguien más agredido? R) si, una joven que le dieron como seis puntos; ¿Por qué no la trasladan a ella? R) se fue en un carro particular; ¿Qué carro tiene? R) ninguno; ¿Dónde lo montan? R) en la camioneta de un cuñado; ¿con quien estaba él? R) parado en la puerta; ¿lo vio hablando con quien? R) eso no tiene luz; ¿Qué hacia usted allí? R) bebiendo; ¿vio a los hoy acusados? R) no los llegue a ver; ¿Quién lo traslado? R) el cuñado; ¿con quien estaba? R) con su cuñado; ¿Cómo se llama el cuñado? R) Ulises; ¿estaba usted cuando llegan los funcionarios? R) no estaba; ¿recuerda que lesiones sufrió? R) no sé; ¿lo acompaño a ser trasladado al hospital? R) yo y un grupo de personas; ¿Por qué no se monto el solo en la camioneta? R) no sé; ¿estaba consiente? R) no; ¿Cómo estaba? R) inconsciente; ¿estaba dentro del bar? R) afuera con mis compañeros; ¿y el señor? R) parado en la puerta del bar; ¿de la puerta del bar a la camioneta donde lo monta a qué distancia estaba? R) 30 metros; ¿tres cuadras? R) no hay en tres cuadras treinta metros; ¿Cómo cuanto? R) del podio a la pared; ¿se le tomo entrevista? R) no me llamaron; ¿Quién lo llama a usted? R) el señor me fue a buscar a mi casa bajo amenaza, el después que soy citado me amenaza cada vez que me ve en la calle; ¿está aquí amenazado por el señor William Pereda? R) si, el me amenazo para que viniera; ¿en ningún momento fue llamado por el Ministerio Público y por la policía? R) por el Ministerio Público si, por la policía no; ¿Quién lo interroga el Ministerio Público o la policía? R) la PTJ; ¿fue obligado para declarar? R) si; ¿Cómo lo obliga? R) por el hijo que era funcionario, incluso me ofreció dinero; ¿tiene testigo? R) no, el hablo solo conmigo; Me reservo en esta sala, evitando solicitar en audiencia del delito de audiencia, y solicito que al final se me dé la palabra para denunciar el delito de audiencia de este testigo, quien declara en esta sala, no haciéndolo horita para que no se vaya al fondo, lo haré en las conclusiones. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no interroga al Testigo, ratifica lo anteriormente alegado y explica que el delito en audiencia, se determina para delitos en audiencia y hasta el momento no he visto ninguno, ratifico lo anteriormente expuesto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano JOSE YGNACIO CARREÑO BERMUDEZ, quien una vez juramentado, se identifico dijo ser venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.114, con domicilio en la población de Araya, de profesión comerciante, quien manifestó: lo que puedo decir es que yo no estaba por allí. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿vende usted perros calientes? R) si; ¿en dónde? R) en toda la península de Araya; ¿usted la cubre toda no tiene un lugar especifico? R) no; ¿entonces usted pasea los perros calientes por todos lados? R) si; ¿conoce usted a los acusados? R) si; ¿conoce usted a la victima? R) si de toda la vida; ¿conoce el Bar del Osvaldito? R) si; ¿Dónde queda ese Bar? R) en Araya; ¿vende usted perros calientes en ese sitio? R) no; ¿nunca? R) no; ¿y eso porque? R) porque en ese momento vendía en Punta Araya; ¿dice que en ese momento estaba en donde? R) Punta de Araya; ¿me puede decir cuál es ese momento? R) no entiendo nada; ¿Cuándo usted no estaba por allí? R) tantos momentos que no se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas que formular. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo pero la misma no configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible ni para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ HERNANDEZ, quien una vez juramentado, se identifico dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.345.970, de profesión u oficio pescador, con domicilio en la población de Araya, sector plaza bolívar, quien manifestó: yo no sé porque me llaman si yo no sé nada de eso. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿se le tomo entrevista en policía, PTJ o Ministerio Público en cuanto a los hechos por los que los acusados están siendo investigados? R) si; ¿Quién lo entrevisto? R) un señor; ¿conoce a los acusados? R) no; ¿y a la victima? R) tampoco; ¿usted no sabe nada de qué? R) de nada no sé nada; ¿usted estaba el día en que agraden a la victima? R) no; es todo. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso: Solicito copia certificada de la presente acta así como realizo solicitud en lo que llegue a las conclusiones en cuanto al delito en audiencia en lo que respecta a estos dos últimos ciudadanos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas que formular. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo pero la misma no configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible ni para la culpabilidad de los acusados en el mismo.
Ciudadano ULISES JOSÉ LÓPEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.135, residenciado en Araya, quien se identificó, juramentó y declaró: “yo recuerdo que estaba hablando con Radames en la parte posterior de mi carro, estaba tomado y había una pelea cerca del carro mío, salgo corriendo, consigo a mi cuñado que estaba en el suelo desfigurado, y me dijo que lo llevara al hospital tantas voces que se escuchaban y lo llevé al hospital y puse la denuncia a la policía, puse la denuncia a nombre de Radames, porque la gente decía el nombre de Radames, es lo que recuerdo como pasaron las cosas. Es todo”. Fue interrogado por la representante Fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda el día que ocurrieron los hechos que narra? R= no lo recuerdo. ¿Recuerda el sitio donde ocurren los hechos? R= en un bar que llamaban Osvaldito. ¿Qué hacía ese día en ese sitio? R= recuerdo que pasé a buscar a mi cuñado al trabajo William Parejo, pasamos por el bar a tomarnos la cerveza de repente empezaron a rodearme el carro una gente. Más o menos es lo que recuerdo. ¿Estaba usted solo con su cuñado, e indicar el nombre de su cuñado? R= sí, él se llama William Pereda. ¿Cuando llega al sitio, cómo estaba? R= en una camioneta de mi propiedad llegamos al sitio y nos tomamos dos cervezas. ¿Las características de ese vehículo? R= una camioneta Ford 150. ¿Cuándo llega al sitio qué observa? R= no recuerdo. ¿Qué observa cuando se baja del vehículo? R= no recuerdo. ¿En su exposición inicial vio una pelea? R= sí, cuando estoy con mi hermano veo una pelea y era mi cuñado. ¿Qué personas se estaban peleando con su cuñado? R= no recuerdo. ¿Cuántas personas estaban allí en el momento en que observa que está lesionado su cuñado? R= serían 200-300 personas, estaban todos rodeando esa pelea. ¿Qué decide hacer? R= cuando les pido que me ayuden a montarlo en el carro, nadie me ayuda y lo monté solo en la parte de atrás del carro y lo llevé al hospital. ¿En qué parte del cuerpo estaba lesionado su cuñado? R: en la parte de la cara. ¿Alguna otra parte del cuerpo? R: no, solamente la cara. No fue interrogado por el defensor ni los Escabinos. Fue interrogado por la juez presidente: ¿De qué color es la camioneta? R: verde. ¿Quién manejaba la camioneta si usted estaba en la parte de atrás de la camioneta? R: yo era el chofer y andaba en el carro con mi cuñado. Cuando estaba en la parte de atrás del carro era cuando fui a hablar con mi hermano por parte de padre Radames. ¿Es la misma persona que está acusada? R: sí. ¿Está en sala? R: sí, señalando al acusado Radames López. ¿Vio quien golpeó y desfiguró al su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi. ¿Su hermano Radames José López, golpeó a su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi. Es todo El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad de los acusados en el mismo.

• Pruebas Documentales
Se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Exámenes Médico Forense practicados a la víctima. El Tribunal estima la credibilidad del contenido de las mismas el cual fue corroborado por el experto que las realizo configurando elementos de prueba para determinar la comisión del hecho punible mas no para la culpabilidad del acusado en el mismo.
IV
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESONES PERSONALES GRAVISIMAS Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa a los Ciudadanos: RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado y residenciado en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en Petare, Campo Rico, casa Nº 31, frente a la capilla, Caracas, Estado Miranda ó en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre, Por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEREDA. Partiendo de las siguientes declaraciones: El ciudadano WILLIAM JOSE PEREDA MARTINEZ, victima en la presente causa señalo: ese día venia de mi trabajo, mi cuñado me llevaba, a un bar que quedaba cerca, cuando íbamos a la empresa nos devolvimos porque se me quedo algo, entro, fue rápido y salgo y veo al cuñado en la camioneta, estaban varias personas…
¿La victima iba o venia del trabajo?
… vino Radames y me dio, varias personas me dieron Radames me dio con algo contundente, caigo arrodillado y el señor Félix me da un botellazo, caigo y me dio una patada, de allí me hicieron de todo, me golpearon y al rato siento que me quitan el anillo, de allí perdí la conciencia, el único testigo era hermano de Radares, ¿Qué hacía en el bar del señor Osvaldito? R) yo iba hacia mi trabajo, la empresa queda cerca, mi cuñado me dice para tomarnos dos cervezas, no las tomamos, salimos a la empresa, se me olvida en el bar un estuche de CDS; -
¿La victima iba o venia del trabajo? Aquí se presenta la primera contradicción en el dicho de la victima inicialmente en su declaración señalo que regresaba del trabajo y a las preguntas que se le hicieron da como respuestas que iba para el trabajo.
Continuando su exposición de la siguiente forma:- ¿estaba afuera el hermano de su cuñado? R) estaban Radames, Feliz y mucha gente allí; ¿había mucha gente allí? R) había mucha gente; ¿conoce a toda esa gente? R) muy poco trato con esas personas; ¿el único testigo que tiene es Ulises, su cuñado? R) si; ¿el es hermano de Radames? R) si;…veo el grupo de personas y Ulises López y Radames se van a la lucha, a pelear, me dirijo a las demás personas y siento que me golpean, Radames venia y me da con un objeto pesado y vino Feliz y me pego con una botella, quedando largo a largo en el piso;… ¿vio quien le dio punta pies? R) no, estaban ellos; ¿Quiénes son ellos? R) Radames, no veía bien, sentí cuando me golpeaban y me quitan el anillo, después cuando despierto estaba en el hospital;… ¿el señor que le da en la cara del lado izquierdo fue Radames? R) si; ¿y quien le dio el botellazo fue Félix? R) si; ¿pude atestiguarlo? R) si, fueron ellos;
…¿escuchaba música del paquete de CDS de su cuñado? R) yo iba para el trabajo, allí se estila escuchar un poco de música;… ¿su cuñado ingirió licor? R) si nos tomamos las cervezas; ¿Cuántas cervezas se toman? R) dos cervezas; ¿Qué hora era? R.-domingo ocho de la noche ¿iba a trabajar? R) si; ¿vio luchando a Radames con su hermano que es su cuñado, Radames peleaba con su cuñado o con usted? R) con Ulises;… ¿su único testigo es Ulises? R) si;… ¿en qué parte del bar estaba cuando le dan con el objeto contundente? R) fuera del bar;… ¿Qué número de personas estaban allí? R) dije en PTJ que habían más de ocho personas, el grupo que estaba allí;… ¿se quedo pacifico? R) me tiraron golpes, yo también tire mis manos; -
Se presenta otra contradicción en la declaración de la víctima al señalar el número de personas presentes en el lugar inicialmente señala que era mucha gente y posteriormente dice que eran ocho personas-
Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: … ¿de dónde venía con su cuñado? R) de manicuare; ¿Cuántas cervezas se tomo? R) dos;… ¿las personas que estaban allí, además de los acusados le lanzaron golpes? R) si,
Señalando seguidamente la declaración del único testigo con el que cuenta la victima Ciudadano ULISES JOSÉ LÓPEZ RAMOS, quien señalo: “yo recuerdo que estaba hablando con Radames en la parte posterior de mi carro, estaba tomado y había una pelea cerca del carro mío, salgo corriendo, consigo a mi cuñado que estaba en el suelo desfigurado,
Evidenciándose con esta declaración que Ulises si estaba hablando con su hermano Radames en su en la parte de atrás de su carro cuando se percataron que cerca de su vehículo se presento una pelea y es cuando ve a su cuñado William herido circunstancia esta que es corroborada con la declaración del testigo Ciudadano RANIEL JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, quien manifestó: me encontraba en el bar esa noche y se sucede una pelea afuera, el señor que estaba afuera, empezó una guerra de botellas, la gente empezó a salir, el señor fue arrollado, yo colabore a montarlo en la camioneta para que fuese llevado al hospital…¿Dónde lo montan? R) en la camioneta de un cuñado; ¿con quien estaba él? R) parado en la puerta;… ¿vio a los hoy acusados? R) no los llegue a ver; ¿Quién lo traslado? R) el cuñado; ¿con quien estaba? R) con su cuñado; ¿Cómo se llama el cuñado? R) Ulises;… ¿Cómo estaba? R) inconsciente; ¿estaba dentro del bar? R) afuera con mis compañeros; ¿y el señor? R) parado en la puerta del bar; ¿de la puerta del bar a la camioneta donde lo monta a qué distancia estaba? R) 30 metros; continua ULISES JOSÉ LÓPEZ RAMOS, señalando… lo llevé al hospital y puse la denuncia a la policía, puse la denuncia a nombre de Radames, porque la gente decía el nombre de Radames, es lo que recuerdo como pasaron las cosas. …¿Recuerda el sitio donde ocurren los hechos? R= en un bar que llamaban Osvaldito. ¿Qué hacía ese día en ese sitio? R= recuerdo que pasé a buscar a mi cuñado al trabajo William Parejo, pasamos por el bar a tomarnos la cerveza de repente empezaron a rodearme el carro una gente. Evidenciándose nuevamente que William no iba para su trabajo sino que regresaba de él y que se encontraban en el bar Osvaldito consumiendo licor… ¿Estaba usted solo con su cuñado, e indicar el nombre de su cuñado? R= sí, él se llama William Pereda. ¿Cuando llega al sitio, cómo estaba? R= en una camioneta de mi propiedad llegamos al sitio y nos tomamos dos cervezas. … ¿En su exposición inicial vio una pelea? R= sí, cuando estoy con mi hermano veo una pelea y era mi cuñado. ¿Qué personas se estaban peleando con su cuñado? R= no recuerdo. ¿Cuántas personas estaban allí en el momento en que observa que está lesionado su cuñado? R= serían 200-300 personas, estaban todos rodeando esa pelea. …¿Vio quien golpeó y desfiguró al su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi. ¿Su hermano Radames José López, golpeó a su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi.
Circunstancias estas que permiten a este Tribunal determinar las siguientes situaciones WILLIAM JOSE PEREDA MARTINEZ, no iba para su trabajo sino que regresaba de el, así mismo se señala que Radames se encontraba con su hermano Ulises cuando se presenta la pelea en el bar donde sale herido WILLIAM JOSE PEREDA MARTINEZ, y que la pelea se origina según lo señala el ciudadano RANIEL JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, quien manifestó: empezó una guerra de botellas, la gente empezó a salir, el señor fue arrollado, estableciéndose de esta forma que WILLIAM JOSE PEREDA MARTINEZ, fue arrollado por la gente que se encontraba en el bar que sale corriendo en virtud de la guerra de botellas que se produce dentro del bar, señalándose igualmente que los acusados no se encontraban dentro del grupo de personas que salen corriendo y que según la declaración de Ulises en ese momento se encontraban entre 200 o 300 personas y no 8 como lo señala la victima circunstancia esta que fue corroborada por Ulises al señalar que no vio a su hermano Radames agredir a su cuñado a saber: ¿En su exposición inicial vio una pelea? R= sí, cuando estoy con mi hermano veo una pelea y era mi cuñado. ¿Qué personas se estaban peleando con su cuñado? R= no recuerdo. ¿Cuántas personas estaban allí en el momento en que observa que está lesionado su cuñado? R= serían 200-300 personas, estaban todos rodeando esa pelea. …¿Vio quien golpeó y desfiguró al su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi. ¿Su hermano Radames José López, golpeó a su cuñado William Pereda Martínez? R: no lo vi. En este orden de ideas el testigo RANIEL JOSE RODRIGUEZ PATIÑO señalo ¿vio a los hoy acusados? R) no los llegue a ver.
En virtud de lo antes señalado observa esta sentenciadora:
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: Tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.828 nacido en fecha 24-06-71, de 37 años de edad, de estado civil casado y residenciado en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre y FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en Petare, Campo Rico, casa Nº 31, frente a la capilla, Caracas, Estado Miranda ó en la Barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa numero 159, calle 07, Península de Araya, Estado Sucre, en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEREDA. Por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
VI
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas, junto con los Escabinos JOSÉ RAFAEL BRAVO y UBENCIO PATIÑO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD: Primero: SE ABSUELVE al Ciudadano: FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, cédula de identidad N° 17.672.873, nacido en fecha 19-02-81, de 28 años de edad, soltero, residenciado en Petare, sector Campo Rico, casa N° 31, frente a la capilla, Estado Miranda, por los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAN PEREDA. Segundo: SE ABSUELVE al Ciudadano RADAMÉS LÓPEZ MARVAL, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 11.829.828, nacido en fecha 24-06-71, casado, residenciado en el barrio Valle Grande (Verde), cerca del cementerio, casa N° 159, calle 7, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 414 (actualmente contemplado en el artículo 416) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano WILLIAN PEREDA; cuya comisión le imputara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en Juicio por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quienes se encontraban debidamente defendidos por el Defensor Publico Penal abogado JESÚS AMARO, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA mantenerlos en el estado de libertad en que se encuentran, cesando automáticamente cualquier medida cautelar que pese sobre ellos se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios aquí ordenados. Así se decide. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.

LOS ESCABINOS

JOSÉ RAFAEL BRAVO y UBENCIO PATIÑO


LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.