REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607

Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: MARLENY MORA SALAS, y por los Escabinos: WILLIAN ERNESTO SUAREZ y EDGAR JOSE GARCÍA BOADA, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-003607, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: RITA PETIT, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado ULISES BELLO. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LOS HECHOS PUNIBLES OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
La parte fiscal.- afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los Acusados: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO. señalando esta representación fiscal “… presenta formal acusación en contra de los imputados JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad 15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Cabello, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos acaecidos en fecha 15/09/2007 siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, a la altura de la Empresa Toyota, los acusados de autos portando arma de fuego procedieron bajo amenaza despojaron a varios de los pasajeros de sus pertenencias, autobús este perteneciente a la línea de autobuses Mariguitar; para posteriormente a la altura del parador turístico el peñón una comisión policial logra aprehender a los sujetos en virtud de que el chofer de la unidad da aviso a estos funcionarios; ratifico igualmente los fundamentos en los cuales se sustenta la presente acusación, así como los elementos de pruebas contenidos en ella, todos ellos para ser evacuados en el presente juicio oral y público por ser estos útiles, pertinentes y necesarios, y con esto el Ministerio Público considero que existían suficientes elementos de convicción para acusar a dos de los cuatro sujetos detenidos, igualmente debo señalar que otro de estos sujetos era adolescente; En consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados de autos. Igualmente solicito de ustedes ciudadanos Escabinos estén muy atentos con todos y cada uno de los medios de prueba que van a venir a deponer en esta sala ya que de la apreciación de esos medios de prueba ustedes van a tener la decisión final, deberán valorar esas pruebas ya que con ellas se demostrara la culpabilidad de los hoy acusados, ya que les corresponde a ustedes impartir la justicia condenando o absolviendo a los hoy acusados, el petitorio lo haré al final de acuerdo al desarrollo del debate, lo que si les debo indicar es que fue un delito bastante grave, por eso les pido la mayor concentración.” Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si los acusados son o no culpables de los delitos imputados. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Tercera de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los Acusados: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando la Fiscalía firmemente en sus conclusiones finales “…me dirijo a ustedes en esta oportunidad como se lo dije al inicio de este juicio, que era muy temprano adelantar petitorio y que solo que estuviesen atentos de todos los medios de prueba para llegar a una justa decisión; estimo que ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad de los dos acusados en la participación de los hechos y delitos por los cuales acuso el Ministerio Público, todo ello en virtud de la declaración de las victimas CHARLIS SERRADA, ALEXANDER MAESTRE Y EUCARIS BOADA, ellos fueron contestes en señalar que estaban armados, que estas dos personas formaban parte de las 4 que ingresaron al autobús, la ciudadana que vino hoy esta señora JUANA ORTIZ VALDIVIE señala igualmente que eran 4 que estaba armados. El chofer dice haber visto todo por el retrovisor, la victima de hoy señala que no los vio solo porque estaba cuidando a su hijo, cuestión esta que es instinto natural de madre, todos estos indicios coinciden con la declaración de las otras personas, estas personas manifestaron ser uno el chofer y la otra ciudadana era la dueña de la unidad, todas estas declaraciones fueron muy contestes, ellos vinieron de manera voluntaria fueron muy espontáneos, expusieron su experiencia vivida, así como fueron valientes al venir en esta sala, ya que uno de ellos dijo que el acusado le dijo te quieres morir, con un solo error que allí se hubiese suscitado hubiese pasado algo peor ya que estas personas estaban armadas, ya ellos venían preparados cuando le dicen te quieres morir, a estas víctimas se les afecto no solo su patrimonio sino esa paz a la cual tiene derecho de ir a su trabajo a su casa, es por lo que ese robo se agrava porque es cometido con arma de fuego, en este caso ellos constriñeron a las personas, todos fueron contestes a uno lo quitaron el dinero a otros le quitaron el reloj, es decir sus pertenencias fueron robados, fueron despojados de ellas, los policías fueron contestes en decir que a ellos se les incauta ciertas pertinencias a las cuales quedaron plenamente demostradas a través de una experticia, es por todo ello que habiendo suficientes elementos de convicción les pido que los acusados sean condenados.” Es todo (Sic) Señalando igualmente “…aclaro a los ciudadanos jueces, no existe tal frustración en este caso, esto es una flagrancia luego de haberse cometido fueron aprehendidos en flagrancia, el hecho de que se haya detenido a estas personas en flagrancia no quiere decirse que se haya frustrado el delito, no se puede desvirtuar el fin del legislador, otra cosa hubiese sido que no es este caso que los policías los hubiesen visto armados antes de montarse en el autobús, ellos ya habían cometido el hecho los amenazaron de muerte, dicen las victimas estaban todos nerviosos y los despojaron de sus bienes.” Es todo. Solicitando Sentencia Condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO para los referidos acusados.
Señala la Defensa.- Abogado ULISES BELLO. como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188 y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y sostienen que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de los delitos por los cuales se les acusa, ya que a ellos no realizaron las acciones que señala la Fiscalía, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a sus defendidos como culpables de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo señala: “…hace aproximadamente dos años estos señores fueron detenidos, conjuntamente con otros dos ciudadanos uno adolescente que se escapo y el otro mayor de edad que le dieron muerte en la policía del Estado, en el devenir del juicio demostrare la inocencia de mis defendidos.” Es todo. (Sic) Señalando la Defensa en sus conclusiones finales “...ciudadanos Escabinos en el juicio hubo bastantes contradicciones no quedo demostrado la responsabilidad de estas personas, el delito fue frustrado todos fueron contestes en señalar que habiéndose bajado del autobús la policía los agarro, estamos en presencia de un delito frustrado tomen en consideración el art. 80 y 82, así como solicito a uno de ellos no llega a 21 años debería entonces rebajarse la pena, no tiene antecedentes penales, estos son atenuantes, estamos en presencia de un delito frustrado al momento de poner la pena solicito tome en cuenta esto.” Es todo. (Sic) igualmente señala “...la fiscal trata de confundir al tribunal la flagrancia no tiene nada que ver con este caso, la flagrancia es la detención inmediata, este delito esta frustrado, la flagrancia es hasta 24 horas después de haberse cometido el delito.” Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asisten y debidamente señalado el hecho punible que se les atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le otorga el derecho de palabra al acusado JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, exponiendo su deseo de no querer declarar y al acusado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, exponiendo su deseo de no querer declarar acogiéndose ambos al precepto constitucional. Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalia.-
EXPERTOS.-
Ciudadano JOSE LEONARDO ESPARRAGOZA MARQUEZ, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.290.117, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto técnico adscrito al CICPC, quien manifestó: Fui designado en el año 2007 en fecha 16-06 para practicar Experticia de Avaluó Real No. 105, a unas piezas relacionadas por uno de los delitos contra la propiedad, donde estaban dos imputados y como victimas dos caballeros y dos damas; dos cadenas de color plateado en forma de eslabones, con un peso de 20,8 gramos con su respectivo dije alusivo a un Cristo, con una longitud de 59 centímetros de largo, y una con un peso de quince gramos con una longitud de 50 centímetros de largo respectivamente, dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación, cada una poseía dos dijes, también a dos reloj, elaborados en metal de color plateado, marca CASIO, dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación, las cadenas estaba avaluadas en ciento setenta y cinco bolívares y los reloj en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares; De igual manera fui comisionado a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Legal a un arma de fuego, tipo individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismos recibe el nombre de revolver, calibre .38 SPL, con signos de oxido en toda su superficie, dicha pieza al ser examinada se aprecian en regular estado de uso y conservación, poseía cuatro balsas, no estaban percutidas, también se le hizo experticia a una escopeta, sin marca ni serial visible, pero era calibre 12, apreciándose en regular estado de uso y conservación la cual poseía un cartucho de proyectiles múltiples, calibre 12, también se lo hice a un bolso, elaborado en fibras naturales de color marrón y negro, dichas piezas se aprecian en mal estado de uso y conservación, así como a un gorro, del comúnmente llamado pasa montaña, así como a dos teléfonos celulares uno era marca KYOCERA, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, y el otro teléfono era un celular LG, Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, como conclusión con las armas de fuego descritas en su estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿el revolver tenía oxido? R) solo en la superficie; ¿es eso impedimento para ser accionada esa arma o para ser percutida? R) no. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntas que formular al experto. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos
Funcionarios.-
Ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ NUÑEZ, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.275.384, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: estaba de patrullaje con compañeros cuando avistamos una unidad de la línea Mariguitar, los seguimos se bajaron 4 ciudadanos corriendo, dándole captura a 3 de ellos el otro lo agarramos después, tenía un bolso, los requisamos delante de los pasajeros, recuperamos un 38 una escopeta un bolso y un pasa montañas, dos cadenas y un reloj, y al otro unos celulares, donde el conductor manifestó que los mismos habían efectuado un atraco, uno solo me manifestó de los dos cadenas que eran de el, y le dije que eso era del procedimiento, se le informo al jefe de los servicios y se hizo el acta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) 15 de septiembre del 2007; ¿Dónde estaba usted en ese momento? R) de la PTJ para acá y avistamos la unidad de donde se bajaron 4 ciudadanos en veloz carrera; ¿Qué hora era? R) 5 y media de la tarde; ¿las personas que lo abordan que le indican? R) que habían sido despojados por los 4 elementos detenidos; ¿le indicaron a que hora fue eso? R) eso fue de repente; ¿acababa de cometerse el robo? R) si; ¿Cuántas personas fueron detenidas? R) 3 adultos y un menor; ¿algunas de ellas están en esta sala? R) si ellos dos (señalo a los acusados); ¿recuerda que le incauto a cada uno de ellos? R) a DANNY el armamento el 38 y al otro aquí presente se le encontró dos celulares; ¿en ese procedimiento cuantas armas de fuego incautaron? R) dos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿al momento que intercepta la unidad eso fue rápido? R) como a 100 metros pero los vemos corriendo y los perseguimos; ¿a cuantos metros del autobús los agarraron? R) como 100 metros; ¿las armas a quien se las incautan? R) según los agraviados eran ellos mismos que los habían atracado; ¿a quien le decomisan la escopeta? R) a FRAY; ¿esta presente? R) no; ¿el 38 a quien se le decomisaron? R) a DANNY; ¿Quién lo reviso a ellos y le incauto el arma? R) mi compañero; ¿el pasa montañas q quine se lo incautan? R) a FRAY estaba dentro del bolso, supuestamente fue muerto en el comando; ¿y los objetos como cadenas y reloj a quien se le decomisaron? R) al menor; Es Todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles así como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Victimas.-
Victima ciudadano CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.885.866, con domicilio en la Población de Mariguitar, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: yo estaba en la parada salí a un cuarto o veinte para las 5 de la tarde, agarre la carretera de la toyota me pararon 4 muchachos y uno de estos me dijo es un atraco, agacha la cara dale para adelante y mas nada, cuando llegue frente al circuito conseguí unos policías le zumbe el autobús encima a una señora policía y me baje, salí corriendo y ellos también y en eso venia la patrulla y los agarraron a ellos allí. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted era el conductor del autobús? R) si; ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) no recuerdo. ¿Eso fue en el día o en la noche? R) si en la tarde; ¿Cuántos sujetos se montaron en el autobús para comerte el robo? R) 4; ¿estaban armados? R) 2 de ellos; ¿Qué le dijeron? R) uno me dijo esto es un atraco dale y no veas para atrás; ¿usted los llego a ver? R) si por el retrovisor; ¿si los vuelvo a ver lo reconoces? R) si; ¿están en esta sala? R) si ellos dos (señalo a los acusados); ¿lo despojaron de algo? R) cartera, real teléfono, gorra; ¿usted le dio parte a la policía? R) yo le zumbe el autobús a una mujer policía encima; ¿Qué hizo ella? R) se echo para atrás y Salí y le dije pilas que me están atracando y me dijo no tengo armamento y Salí corriendo en eso paso la patrulla y ella les hizo señas y los agarraron; ¿los 4 sujetos que agarra la policía son los mismos 4 que atracan la unidad? R) si; ¿al cuanto tiempo los agarra la policía? R) eso fue ahí mismo no paso ni 5 minutos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas iban en el autobús? R) 28; ¿estos señores donde se montaron? R) en al parada normal; ¿Cómo venían? R) dos atrás y dos adelante; ¿Qué tipo de arma utilizaron? R) una escopeta corta y un arma; ¿Quién de ellos se te acerco a ti? R) el que se me acerco no esta aquí, me dijeron que esta muerto; ¿Qué hicieron ellos dos? R) venían con armas despojando a los pasajeros; ¿el que no esta aquí no tenía arma? R) no; ¿Cuándo usted irrumpe todo el personal se quedo en el carro? R) no solo ellos; ¿la policía donde los agarra? R) allí mismo, los agarraron en makro; ¿Qué te decía el que te quito tus pertenencias? R) que si me paraba me iba a morir, yo veía para atrás a los demás y me dijo que ves para atrás y me bajo el retrovisor; ¿Cómo andaba vestido? R) no recuerdo; es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces quienes manifestaron No tener preguntas que formular. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles asi como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Victima ciudadano ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.382.657, con domicilio en la Población de Mariguitar, de profesión u oficio docente, quien manifestó: ese día venía como pasajero vía Mariguitar, cuando veníamos por el aeropuerto, siendo una voz de asalto, unas personas encapuchadas con armas, una personas me decía te quieres morir, y despojando de las pertenencias, cuando íbamos por el parador se detiene frente a la policía, y lograron detención a los delincuentes. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué hora era? R) 5 o 5 y 30 de la tarde; ¿Qué le robaron? R) celular, treinta mil en efectivo y el reloj; ¿Dónde estaba usted en el momento que lo roban? R) en el centro de la unidad; ¿Cuántas personas ingresan a la unidad para cometer el robo? R) cuatro; ¿estas personas estaban armadas? R) solo recuerdo había dos armas; ¿logro ver a esas personas que le robaron? R) no a todos una tenía un pasa montaña y los otros descubiertos; ¿si los vuelve a ver los reconoces? R) de repente si; ¿esas personas están en esta sala? R) si; ¿puede indicar como andan vestidos? R) jeans y camisa manga larga (señala al acusado DANNY JOSE MARQUEZ); ¿esta persona que señala en esta sala cargaba arma de fuego? R) si; ¿Quién los detiene? R) la policía; ¿Dónde los detienen? R) entre el parador el peñón y la salida de makro; ¿los detienen al poco tiempo de cometerse el hecho? R) si; ¿hubo otras victimas? R) si; ¿los amenazaron de muerte? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿dice que estaban 4 personas? R) si; ¿de donde venía ese autobús? R) de la parada del parque ayacucho, ellos entraron como usuarios; ¿Cuántas personas venían en la unidad? R) 28; ¿la persona que venía encapuchada esta aquí? R) si (señala al acusado JOSE ALEXANDER GARCIA); ¿Qué hizo esa persona? R) solo sentí cuando dicen esto es un asalto; ¿esa personas encapuchada tenía arma de fuego? R) si; ¿uno de ellos amenazo al chofer? R) si; ¿esta persona tenía armamento? R) no recuerdo; ¿Cuándo el chofer choca con el muro, todos salen corriendo? R) el chofer corrió y yo, y vi cuando a unas de las personas se le cayo la pistola; ¿conoce al dueño de la unidad? R) si; ¿observo cuando la policía los detiene? R) si. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifestaron no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted dijo que la persona que lo despojo de sus pertenencias lo amenazo de muerte? R) si; ¿esa personas esta aquí presente en esta sala? R) si (señalo al acusado DANY JOSE MARQUEZ); ¿esa persona en ese momento lo amenazaba con arma de fuego? R) si lo armaba y desarmaba, no se nada de armas; ¿la otra persona que usted señala que tenía un pasa montañas, también estaba armado? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles asi como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Victima EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.828.517, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio docente, quien manifestó: ese día era como 3 y media o 4 de la tarde, estábamos en la parada en la plaza ayacucho, llegamos estaba el chofer el señor y yo, el autobús se cargo, de ultimo se monto creo que el muerto, yo iba adelante llevaba una torta y el señor estaba parado, ellos se montaron en puntos estratégicos, del muerto me acuerdo clarito, porque con ellos no tuve contacto, cuando íbamos por la coca cola, allí sabíamos que era un atraco, dice el chofer el autobús que no ha trabajado, y me dijo no te pongas nerviosa y me dice el muerto quédese tranquila, arranco el retrovisor, y escuche cuando uno de ellos le dijo tu te quieres morir y armaba el arma, el muerto se monto de ultimo, me dijo quítate el reloj y las prendas, cuando llegamos al bodegón, el muerto le decía no vayas tan rápido, luego en el bodegón, eso es una curvita, el chofer le pego la chola y se cayeron las pistolas, se cayó el muerto, y el chofer sale corriendo y sale ellos, hubo uno de ellos que se monto en el autobús, estaba una mujer policía parando un autobús, en cuestiones de segundos llego una comisión de la policía, y los agarraron, estos salen corriendo no se cual es porque no los vi se quería llevar el autobús, cuando quiso arrancar se le apago y salio corriendo y se quiso meter en el bodegón y a este lo agarraron después y decía no estaba y los mismos pasajeros decían si estaba y lo agarran. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora fueron esos hechos? R) de 3 y media a 4 y media en el horario antiguo, estaba todavía el sol caliente; ¿que le robaron? R) dos reloj Casio, una cadena de plata, dinero, algunas prendas de oro, los celulares, los reloj nunca llegaron aparecer, incluso los que nos mostraron allá en la policía no eran; ¿robaron a otras personas? R) si; ¿el autobús iba full de pasajeros? R) si, era día sábado; ¿Cuántas personas ingresan al autobús para cometer el robo? R) 4, dentro de los cuales iba un menor de edad; ¿si usted vuelve a ver a esas personas los reconocería? R) si en el mas allá lo vuelvo a ver si los reconozco pero a ellos no; ¿Por qué dice a ellos? R) uno de ellos me dio una patada y me dio un golpe y me hicieron una estereotomía, no puedo tener mas hijos tengo incontinencia; ¿a quienes se refiere? R) a ellos dos (los acusados); ¿Quién le dio el golpe a usted? R) no lo se; ¿sería el que estaba encapuchado? R) no le se decir, ellos cuando el autobús freno dejaron todo; ¿ese golpe se lo dan a usted de frente? R) si una patada para salir corriendo porque ya venía la policía; ¿usted informo sobre ese golpe? R) no, sino como al tiempo me vinieron las operaciones; ¿a cuanto tiempo los agarran a ellos? R) enseguida llego la policía y los agarraron, la patrulla era como que venía detrás del autobús, enseguida fue eso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿el sujeto que venía al lado del chofer tenia arma de fuego? R) no; ¿los que venía atrás? R) ellos si tenía armas pero no los vi, lo que escuchaba era cuando armaban las vichas; ¿en que momento los detuvieron? R) eso fue enseguida, corriendo la gente; ¿a ellos los detiene la gente del autobús? R) eso fue enseguida porque la policía venía atrás como una película; ¿observo cuando los detuvieron? R) yo no los vi, una vez para reconocimiento pero yo no los vi; ¿a usted la llevaron a un hospital? R) no, eso fue al cabo del tiempo, a lo mejor yo tenía ese problema ya antes. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifestaron no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿esa unidad autobusera es suya? R) si; Es todo - Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles asi como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Ciudadana JUANA JOSEFA ORTIZ VALDIVIE, quien una vez juramentada, dijo ser venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.861, con domicilio en la población de Mariguitar, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: ese día estuve aquí en cumana con mi hijo de 11 años ya que iba a comprar los útiles, al llegar en la parada me monte en la unidad casi de últimos, arrancamos, cuando veníamos por la toyota, oí a unos muchachos que dijeron buenas tardes esto es un atraco, en eso me monte encima de mi hijo, me quitaron las argollas que cargaba, me sacaron una plata de mi koala, mi hijo estaba llorando, en eso sentí la gritería, y al rato escuche a la policía, unos de los muchachos tenia una franela negra no le vi la cara, al rato mi hijo empezó a gritar porque una pistola le cayo en los pies, no le vi la cara porque tenia un pasa montañas, fui la ultima que me baje de la unidad y ya todos estaban montados en una patrulla, después en el autobús se quedo el pasa montañas que se lo entregamos a la policía y después fuimos como todo ciudadano a poner la denuncia en brasil, me tomaron la declaración allí y luego me fui a mi casa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) 15 de septiembre del año pasado; ¿a que hora fue eso? R) en la tarde; ¿Cuántas personas cometen el robo? R) eran 4 personas que estaban en la patrulla, los vi en la patrulla, en el atraco solo vi a uno que estaba detrás de mi que me quito las argollas; ¿Qué el robaron? R) las argollas de oro y como 30 mil bolívares; ¿estas dos personas que vio dentro del autobús estaban armadas? R) la que estaba detrás de mi tenía un arma que me apuntaba y después vi el arma cuando cayo; ¿y el otro? R) no pude verlo; ¿esa persona que estaba armada esta en esta sala? R) no se decirle porque no le vi la cara; ¿la policía llego al poco de cometerse el robo? R) si saliendo de makro estaba una señora policía y al rato llego una patrulla. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de donde venía el autobús? R) de la parada del parque ayacucho por la vía de la toyota, el atraco empezó de la toyota para acá; ¿al pararse el autobús estos señores salieron corriendo? R) ellos tiraron el arma y estaban como nerviosos; ¿Cuándo los agarran estaba saliendo del autobús? R) prácticamente estaban saliendo ya bajándose; ¿ese que tenía pasa montañas esta aquí en esta sala? R) no se, porque no le vi la cara; ¿cuando paso eso? R) el 15 de septiembre del año pasado. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifestaron no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles asi como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Ciudadano JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.776.364, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio recepcionista, quien manifestó: ellos subieron como pasajeros normales a la altura de la toyota fue que nos comenzaron a decir que era una atraco, mandaron a todo el mundo a bajar la cabeza, luego en el parador turístico fue que los intercepto la policía. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿lo despojaron a usted de alguna pertenencia? R) si, de una cadena; ¿Cuántas personas eran lo que los iban a robar? R) eran 3 con capuchas; ¿los logro ver? R) estaban encapuchados; ¿los tres? R) si; ¿estaban armados? R) dos armados; ¿la policía llego al poco de cometerse el robo? R) bajándose ellos del bus y la policía llegando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la patrulla intercepto al autobús? R) el autobús se detiene y estaba una patrulla cerca y ellos la ver lo que pasaba actúan; ¿logro verlos a alguno de ellos? R) al momento no pero luego en la patrulla; ¿se encuentra alguna de esas personas en esta sala? R) a el si lo recuerdo al flaco; ¿en donde? R) dentro de la patrulla y luego en la policía; ¿Cuándo ocurrió eso? R) no recuerdo; ¿Cómo iba vestido esa persona que usted señala? R) no lo recuerdo; ¿Quién portaba arma de fuego? R) uno gordito y el que iba adelante; ¿este ciudadano portaba arma de fuego? R) no recuerdo; ¿Cómo estaban ellos ubicados en que posición? R) estaban distribuidos; ¿llegaron a apuntarlo? R) si el muchacho gordo creo que era el no recuerdo su cara. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en que momento abordan el autobús las personas que luego los atracan? R) se montaron como pasajeros normales; ¿antes de que se montara usted o después? R) no se. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles así como sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Pruebas Documentales.-
1.- Experticia de Avaluó Real No. 105, la cual cursa al folio 22 de la primera pieza procesal,
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 474, la cual cursa a los folios 23 y 24 de la primera pieza procesal. Este Tribunal estima la credibilidad del contenido de la prueba documental la cual ha sido corroborada en el juicio oral y publico con la declaración del experto que la realizo aportando elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles pero no sobre la autoría de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Observa este sentenciador.- del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye:
DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DE LA AUTORIA DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico señala la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO. Fundamentando cierta afirmación en las siguientes declaraciones las cuales son del tenor siguiente: La victima ciudadano CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, quien manifestó: yo estaba en la parada salí a un cuarto o veinte para las 5 de la tarde, agarre la carretera de la toyota me pararon 4 muchachos y uno de estos me dijo es un atraco, agacha la cara dale para adelante y mas nada, cuando llegue frente al circuito conseguí unos policías le zumbe el autobús encima a una señora policía y me baje, salí corriendo y ellos también y en eso venia la patrulla y los agarraron a ellos allí. … ¿usted era el conductor del autobús? R) si; … ¿Cuántos sujetos se montaron en el autobús para comerte el robo? R) 4; ¿estaban armados? R) 2 de ellos; … ¿usted los llego a ver? R) si por el retrovisor; ¿si los vuelvo a ver lo reconoces? R) si; ¿están en esta sala? R) si ellos dos (señalo a los acusados);…¿los 4 sujetos que agarra la policía son los mismos 4 que atracan la unidad? R) si; … ¿estos señores donde se montaron? R) en al parada normal …¿Qué tipo de arma utilizaron? R) una escopeta corta y un arma; ¿Quién de ellos se te acerco a ti? R) el que se me acerco no esta aquí, me dijeron que esta muerto; ¿Qué hicieron ellos dos? (señalando a los acusados) R) venían con armas despojando a los pasajeros; La victima ciudadano ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, quien manifestó: ese día venía como pasajero vía Mariguitar, cuando veníamos por el aeropuerto, siento una voz de asalto, unas personas encapuchadas con armas, una personas me decía te quieres morir, y despojando de las pertenencias, cuando íbamos por el parador se detiene frente a la policía, y lograron detención a los delincuentes. …¿Dónde estaba usted en el momento que lo roban? R) en el centro de la unidad; ¿Cuántas personas ingresan a la unidad para cometer el robo? R) cuatro; … ¿si los vuelve a ver los reconoces? R) de repente si; ¿esas personas están en esta sala? R) si; ¿puede indicar como andan vestidos? R) jeans y camisa manga larga (señala al acusado DANNY JOSE MARQUEZ); ¿esta persona que señala en esta sala cargaba arma de fuego? R) si; … ¿los amenazaron de muerte? R) si. … ¿la persona que venía encapuchada esta aquí? R) si (señala al acusado JOSE ALEXANDER GARCIA); ¿Qué hizo esa persona? R) solo sentí cuando dicen esto es un asalto; ¿esa personas encapuchada tenía arma de fuego? R) si; … ¿usted dijo que la persona que lo despojo de sus pertenencias lo amenazo de muerte? R) si; ¿esa personas esta aquí presente en esta sala? R) si (señalo al acusado DANY JOSE MARQUEZ); ¿esa persona en ese momento lo amenazaba con arma de fuego? R) si ... ¿la otra persona que usted señala que tenía un pasa montañas, también estaba armado? R) si. La victima EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, quien manifestó: ... ¿Cuántas personas ingresan al autobús para cometer el robo? R) 4, dentro de los cuales iba un menor de edad; … ¿el sujeto que venía al lado del chofer tenia arma de fuego? R) no; La Victima Ciudadana JUANA JOSEFA ORTIZ VALDIVIE, quien manifestó: cuando veníamos por la toyota, oí a unos muchachos que dijeron buenas tardes esto es un atraco, en eso me monte encima de mi hijo, me quitaron las argollas que cargaba, me sacaron una plata de mi koala, mi hijo estaba llorando, en eso sentí la gritería, y al rato escuche a la policía, unos de los muchachos tenia una franela negra no le vi la cara, al rato mi hijo empezó a gritar porque una pistola le cayo en los pies, no le vi la cara porque tenia un pasa montañas, fui la ultima que me baje de la unidad y ya todos estaban montados en una patrulla, La victima Ciudadano JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, quien manifestó: ellos subieron como pasajeros normales y a la altura de la toyota fue que nos comenzaron a decir que era una atraco, mandaron a todo el mundo a bajar la cabeza, luego en el parador turístico fue que los intercepto la policía. Declaraciones de las victimas que fueron contestes al señalar la conducta desplegada por los acusados de marras y que las mismas permitieron la configuración de la misma en el tipo penal del ROBO AGRAVADO, así como EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, aunado a estas declaraciones tenemos la del funcionario policial que procedió a la detención del los acusados la cual arroja elementos de convicción que afianzan lo ya señalado por las victimas, la cual es del tenor siguiente: Ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ NUÑEZ, quien manifestó: estaba de patrullaje con compañeros cuando avistamos una unidad de la línea Mariguitar, los seguimos se bajaron 4 ciudadanos corriendo, dándole captura a 3 de ellos el otro lo agarramos después, tenía un bolso, los requisamos delante de los pasajeros, recuperamos un 38 una escopeta un bolso y un pasa montañas, dos cadenas y un reloj, y al otro unos celulares, donde el conductor manifestó que los mismos habían efectuado un atraco, … ¿las personas que lo abordan que le indican? R) que habían sido despojados por los 4 elementos detenidos; ¿le indicaron a que hora fue eso? R) eso fue de repente; ¿acababa de cometerse el robo? R) si; ¿Cuántas personas fueron detenidas? R) 3 adultos y un menor; ¿algunas de ellas están en esta sala? R) si ellos dos (señalo a los acusados); ¿recuerda que le incauto a cada uno de ellos? R) a DANNY el armamento el 38 y al otro aquí presente se le encontró dos celulares; ¿en ese procedimiento cuantas armas de fuego incautaron? R) dos. … ¿el 38 a quien se le decomisaron? R) a DANNY. Determinando el Experto JOSE LEONARDO ESPARRAGOZA MARQUEZ, en su declaración: Fui designado en el año 2007 en fecha 16-06 para practicar Experticia de Avaluó Real No. 105, a unas piezas relacionadas por uno de los delitos contra la propiedad, donde estaban dos imputados y como victimas dos caballeros y dos damas; dos cadenas de color plateado en forma de eslabones, con un peso de 20,8 gramos con su respectivo dije alusivo a un Cristo, con una longitud de 59 centímetros de largo, y una con un peso de quince gramos con una longitud de 50 centímetros de largo respectivamente, dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación, cada una poseía dos dijes, también a dos reloj, elaborados en metal de color plateado, marca CASIO, dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación, las cadenas estaba avaluadas en ciento setenta y cinco bolívares y los reloj en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares; De igual manera fui comisionado a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Legal a un arma de fuego, tipo individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismos recibe el nombre de revolver, calibre .38 SPL, con signos de oxido en toda su superficie, dicha pieza al ser examinada se aprecian en regular estado de uso y conservación, poseía cuatro balsas, no estaban percutidas, también se le hizo experticia a una escopeta, sin marca ni serial visible, pero era calibre 12, apreciándose en regular estado de uso y conservación la cual poseía un cartucho de proyectiles múltiples, calibre 12, … a un gorro, del comúnmente llamado pasa montaña, todos estos elementos permiten a esta Juzgadora afirmar que quedo plenamente comprobado la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo señala la Fiscalia Tercera del Ministerio que la participación de los acusados en los hechos fue bajo la figura de Coautoría, en cuanto a esto es oportuno señalar; Jiménez de Asúa, ha escrito sobre esta forma de participación lo siguiente: en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. En el caso que nos ocupa tenemos la intervención de varios individuos tal y como lo señalan los funcionarios actuantes y las victimas a saber: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392 y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, igualmente en este orden de ideas se hace oportuno señalar parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá de poner en peligro el bien jurídico de la Propiedad sino que atacar el Derecho a la Vida debidamente amparado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Quedando de esta forma comprobada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE y EL ESTADO VENEZOLANO.. Y así se decide.
IV
DE LA PENA A APLICAR
La pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
Señala esta juzgadora que QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO en el Juicio Oral y Publico el contenido y alcance del artículo 98 del Código Penal establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado…” los acusados JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392 y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, VIOLARON VARIAS DISPOSICIONES LEGALES, a saber:
EL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, y
EL PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
Por otra parte el artículo 88 del Código Penal establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En cuanto a lo antes señalado se determina que La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION y La pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal La pena a aplicar será por el delito de ROBO AGRAVADO TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION por considerársele el más grave y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DOS (02) AÑOS DE PRISION que corresponden a la mitad de la pena a aplicar. Quedando como pena a aplicar QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION
Ahora bien, este Tribunal observa que el acusado al momento de cometer el hecho era menor de 21 años de edad y que no posee antecedentes penales tal y como lo alega la defensa, por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en los ordinales 1° y 4º del artículo 74 del Código Penal.
Ordinal 1° Para la fecha en la cual ocurrieron los hechos el acusado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, era menor de 21 años de edad, circunstancia por la cual al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.344.188, para el momento de los hechos no poseía antecedentes penales, al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISION. Y así se decide.
Por lo tanto se condena a DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISION Y así se decide.
Igualmente este Tribunal observa que el acusado JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392 al momento de cometer el hecho no posee antecedentes penales tal y como lo alega la defensa, por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392 para el momento de los hechos no poseía antecedentes penales, al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.
Por lo tanto SE CONDENA A JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.392, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS junto con los Escabinos WILLIAM SUAREZ y EDGAR GARCIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD Primero SE CONDENA al Ciudadano: DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 07 de julio del año 2022 como la fecha en que la presente condena finalizará, y así se decide.
Segundo.- SE CONDENA A JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.392, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 07 de julio del año 2023 como la fecha en que la presente condena finalizará, y así se decide. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN remitida con oficio dirigido al director del Internado Judicial de esta Ciudad señalándole que debe procurar el resguardo de la integridad física de los condenados. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución. Así se decide. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS

Los Escabinos


WILLIAN ERNESTO SUAREZ EDGAR JOSE GARCÍA BOADA


El Secretario,
DANIEL SALAZAR