REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA 13 de julio del año 2009.
199° y 150°


Asunto: Principal: RP01 P 2005 0009450
Asunto: RP01 P 2005 0009450

INTERRUPCION DEL JUICIO
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha Veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2005-009450, seguida en contra de los acusados PEDRO ALFONSO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.210.256, LUIS DANIEL MEJIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.935.687 y RICARDO ANDRES GUEVARA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17.763.035, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COMPLICIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 83 y el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE LEON (Occiso) fijándose la continuación del mismo para el día Seis (06) de julio del dos mil nueve (2009), fecha en la cual no se realizo el traslado por error en la fecha de la boleta de traslado, circunstancia por la cual se fijo nuevamente para el día Siete (07) de julio del dos mil nueve (2009), fecha en la cual el acusado RICARDO ANDRES GUEVARA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17.763.035, no se quiso dejar trasladar, fijándose nuevamente para el día Diez (10) de julio del dos mil nueve (2009), fecha en la cual no acudió el Abogado Defensor ELOY RENGEL En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la Tercera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, por lo tanto este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados PEDRO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.210.256, LUIS MEJIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.935.687 y RICARDO GUEVARA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17.763.035, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COMPLICIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 83 y el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE LEON (Occiso) Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 22/07/2009 a las 8:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
SONIA ALFARO