REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004225
ASUNTO : RP01-P-2008-004225

INTERRUPCION DEL JUICIO

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha doce (12) de Junio del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2008-004225, seguida contra el acusado CARLOS GUILLERMO SUAREZ MILLAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la PIZZERIA MARQUEZ (ALFREDO ROJAS), fijándose la continuación del mismo para el día Veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009), a las 11:30 horas de la mañana, fecha en la cual no compareció la escabino AURELINA DEL VALLE FUENTES, fijándose la continuación del mismo para el día Veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009), a las 11:30 horas de la mañana, fecha en la cual no compareció la escabino AURELINA DEL VALLE FUENTES, fijándose la continuación del mismo para el día veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), a las 11:30 horas de la mañana, fecha en la cual la escabino AURELINA DEL VALLE FUENTES, manifiesta se presento ante el tribunal una señora que es madre del acusado y la misma trabaja en la escuela donde estudia mi hijo, por lo que no es conveniente que yo realice este Juicio Oral y Publico, así mismo la escabino CARMEN XIOMARA LOPEZ, solicita el derecho a palabra y expone yo soy hipertensa y cada vez que me llaman me estreso, se me sube la tensión, En virtud de lo antes expuesto este tribunal procedió a conocer de las inhibiciones planteadas por los escabinos y declararlas con lugar se disolvió el tribunal mixto con la anuencia de las partes y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la segunda suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, por lo tanto este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del ciudadano CARLOS GUILLERMO SUAREZ MILLAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la PIZZERIA MARQUEZ (ALFREDO ROJAS), Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, fijándose como primer acto conforme al artículo 158 del Código Penal un SORTEO EXTRAORDINARIO, el cual se realizara el día 03/07/2009 a las 09:45 AM. y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO se realizara el día 08/07/2009 a las 08:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
SONIA ALFARO