REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-0775
ASUNTO : RP01-P-2009-0775
Constituido El Tribunal Primero de Juicio a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, en la causa Nº RP01-P-2006-000246, seguida a la acusada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVAR y una vez verificada la presencia de las mismas se pudo constatar que no compareció la ciudadana YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Solicito inste a la acusada para que de cumplimiento con el acuerdo reparatorio y me cancele Bs.150 que le restan .Es todo
SOLICITUD DE LA FISCAL
En virtud de que la acusado se había comprometido al cumplimiento total del monto ofrecido a la victima la audiencia fijada para el día 19 de Junio de este año a la cual no compareció a cumplir con su obligación así como se verifica que el día de hoy no cumplió y en virtud de ello y visto que falta por cancelar la cantidad de Bs. 150 para cubrir la totalidad del monto ofrecido por la víctima, es por lo que esta representación Fiscal solicita al Tribunal orden de aprehensión en contra de la acusada de autos. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que reconsidere la imposición de la pena en virtud de que en la audiencia preliminar anterior no vino ni la victima y mi defendida se presento en horas de la tarde con el dinero para terminar de cancelar el acuerdo reparatorio e incluso me manifestó dejarme el dinero y en vista que no puedo de ninguna manera ni circunstancia aceptar dinero de los imputado aun cuando cuan es para cancelar el acuerdo reparatorio, le manifesté que no y en base a ello no obstante a que la Fiscal del Ministerio Público pide la orden de aprehensión que el fin y propósito de la misma se a para que mi defendida cumpla con el acuerdo reparatorio tomando en consideración lo que establece la ley para la celebración de los mismo que puede ser un plazo de tres meses. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
“Visto lo manifestado por la victima, oído la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha 11 de Junio del año en curso este Tribunal admitió totalmente la acusación expuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVAR, así como las pruebas promovidas por esa representación; este Tribunal una vez concedida la palabra a la acusada de autos y previo a ello infirmándole este Tribunal de la fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, esta al momento de rendir su declaración propuso acuerdo reparatorio mediante el cual en dicho acto hizo formal entrega en esta sala a al víctima de la cantidad de Bs. 250 de un monto total de Bs. 400 por el cual fue aceptado el acuerdo reparatorio por la victima; comprometiéndose la acusada a cancelar el resto de la cantidad acordada, esto es la cantidad de Bs. 150 para así cumplir con el acuerdo propuesto y aceptado por la victima, fijando a tal efecto el día 19 de Julio del año que cursa como la oportunidad en la cual habría que verificarse el cumplimiento total de acuerdo planteado y aceptado bajo las condiciones establecidas en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, observándose del acta de diferimiento levantada en fecha 19 julio del año en curso cursante al folio 67 del presente asunto, que no compareció la acusada de autos sin justificación alguna, fijando oportunidad nuevamente este Tribunal para el día de hoy el acto para verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio celebrado en forma parcial en fecha 11 de junio del año en curso. Ahora bien, en virtud de que en la fecha supra mencionada es decir 11 de junio, este Tribunal en virtud de haber cancelado canceló la cantidad de Bs. 250 obligándose ante la victima y este Tribunal el cumplimiento de la totalidad del monto ofrecido de Bs. 400 y verificado que hasta la fecha no ha dado cumplimiento a su compromiso, así como escuchado lo manifestado por la victima ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVAR quien manifestó no haber recibido la cantidad adeudada por la acusada de autos este Tribunal ante tal incumplimiento lo que se traduce en una conducta desleal, contumaz y por demás reticente y siendo que ha hecho caso omiso a los llamamientos realizados por este Tribunal Primero de Juicio a fin de llevar a cabo el cabal cumplimiento de su obligación es por lo que este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra de la ciudadana acusada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caiguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ubiquen y aprehendan a la referida ciudadana y una vez aprehendida quedara recluida en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Sucre a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE .
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSYBEL BELLO