ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002560
ASUNTO : RP01-P-2008-002560

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2008-002560, seguida contra el acusado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLAHERMOSA, JOSE FELIX TOVAR MOYA Y RONALD JOSE RODRIGUEZ, fijándose la continuación del mismo para el día veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual se llevo acabo la continuación del juicio oral y público. Posteriormente en fecha 30-06-09, continuó la celebración del juicio, suspendiéndose y fijándose nueva oportunidad para el octavo día hábil, de despacho siguiente, para la culminación del juicio en referencia. Ahora bien, en fecha 10-07-09, al momento de que el Juez Presidente de este Tribunal Mixto Primero de Juicio se disponía a dar inicio a la continuación del juicio, la Fiscal del Ministerio Público, interpuso formal RECUSACION en contra de la escabina YAISY CAROLINA MARTINEZ, segunda titular, por considerar que la referida escobina había emitido opinión al fondo del presente asunto, en pleno desarrollo del juicio oral y público, al manifestar que el testigo CARLOS VILLAHERMOSA, al momento de rendir su declaración y una vez interrogado por quien aquí decide y el testigo aclaró algunas circunstancias, propias de su declaración; ésta señaló a viva voz LO PRIMERO QUE DIJO EL TESTIGO ES LO QUE VALE y repitiéndo dicha frase al momento de cerrar el debate ese día. Considerando ciertamente este Juzgador escuchado tal comentario por parte de la escabina en cuestión, que la misma había emitido opinión al fondo, ya que esta manifestación sembró la duda sobre la transparencia e imparcialidad de la referida escobina al momento de decidir, por lo que en consecuencia este Sentenciador consideró oportuno, pertinente y ajustado a derecho, declarar con lugar la recusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la supra señalada. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada y siendo que hoy es el día undécimo desde la suspensión, se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa SOBREVENIDA, como lo fue la RECUSACIÓN de la escobina YAISI CAROLINA MARTINEZ, por parte de la Vindicta Pública, siendo esta declarada CON LUGAR por el Juez Presidente de este Tribunal Primero de Juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código. Ahora bien como estamos en presencia de una recusación en contra de una escobina, siendo declara con lugar, y siendo que no deben nuevamente conocer las escabinas que habían constituído el Tribunal Mixto que conoció del desarrollo del juicio oral y público en el presente asunto, hasta la declaratoria con lugar de la recusación en mención, es por lo que se acuerda, la celebración de un nuevo sorteo, con la celeridad que amerita el presente asunto, a fin de llevar adelante todos los trámites procedimentales exigidos a fin de la celebración de un nuevo juicio oral y público en el presente asunto .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del acusado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLAHERMOSA, JOSE FELIX TOVAR MOYA Y RONALD JOSE RODRIGUEZ, Se ordena la realización de un nuevo sorteo para el día 21/07/2009 a las 09:15 AM. y la celebración del acto de constitución de escabinos para el día 28-07-09 a las 08:30 a.m. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIBEL BELLO