REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001420
ASUNTO : RJ01-X-2007-000063
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Sobreseimiento planteada en causa penal en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada Yamileth Delgado García, presentó acusación por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del acusado José Martín Rojas Patiño, asistido por la abogada Alina García; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Previa imposición al ciudadano José Martín Rojas Patiño,, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó: “Yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo”.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa la abogada Alina García, señaló: una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo”
.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada Yamileth Delgado García, en síntesis, sostiene en la audiencia: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Martín Rojas Patiño, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado José Martín Rojas Patiño, estableciéndose un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), informó sobre la recepción del caso e indicó la designación del ciudadano Manuel Zapata Rivas como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano José Martín Rojas Patiño; en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), emite oficio mediante el cual informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en este informe final que el ciudadano José Martín Rojas Patiño culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo.
Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; y siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el doce (12) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual el ciudadano José Martín Rojas Patiño, se trasladaba en un vehículo tipo camioneta, Grand Cherokee, de color gris, en compañía de los ciudadanos Aquiles José Rojas Patiño, Héctor Luis Derkes Torres Y Karelis Coromoto Astudillo, y siéndole dada la voz de alto por funcionarios policiales el acusado de autos, quien conducía el descrito vehículo aceleró emprendiendo veloz huida, siendo interceptado en posteriormente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JOSÉ MARTÍN ROJAS PATIÑO, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.214.592, de ocupación estudiante, domiciliado en la Avenida Principal Los Chaimas, Casa N° 08 de esta ciudad, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL SALAZAR