REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002778
ASUNTO : RP01-P-2007-002778

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Sobreseimiento planteada en causa penal en la que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado Pedro Aray, presentó acusación en contra del imputado Jhonny Rafael Salazar, asistido en el acto por la abogada Omaira Guzmán Guerra Defensora Pública Penal; por la comisión del delito de Ultraje al Culto, previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Previa imposición al ciudadano Jhonny Rafael Salazar, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó que ha cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal y que le extrañó el llamado del Tribunal, por que creía que se había terminado, es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa la abogada Omaira Guzmán Guerra, señaló “tal y como está pautado esta audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuera impuesto a mi representado en audiencia preliminar de fecha 16/04/2008, por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al Tribunal se verifique si en las actuaciones constan las resultas de la Unidad Técnica y en caso positivo se decrete el sobreseimiento de la causa”.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado Pedro Aray, en síntesis, sostiene en la audiencia: Vista y consideradas las actuaciones se evidencia que el ciudadano Jhonny Salazar cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y lo que subsigue al acto es el sobreseimiento de la causa a criterio del Tribunal y siendo un acto de ley quien aquí expone no hace oposición alguna toda vez que todo está ajustado a derecho.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 16 de abril de 2008; previa admisión de la acusación y previa admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado Jhonny Rafael Salazar, estableciéndose un régimen de prueba de tres meses y quince días.

Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del 28 de abril de 2008, informó sobre la recepción del caso e indicó la designación de la ciudadana Yasmiri Rivas como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del ciudadano Jhonny Rafael Salazar; en fecha 17 de junio de 2008, requiere copia certificada de la decisión judicial que acuerda la medida y en fecha 20 de agosto de 2008, emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en este informe final que el ciudadano Jhonny Rafael Salazar culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo.

Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 13 de agosto de 2007, cuando el imputado incurrió en el delito de Ultraje al Culto en la sede del Cementerio de Cumaná, profanando una tumba; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JHONNY RARAFEL SALAZAR, venezolano, nacido el 11 de julio de 1972, con cédula de identidad N° 11.825.027, residenciado en Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N° de Cumaná y defendido por la abogada Omaira Guzmán Guerra, por el delito de Ultraje al Culto, previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia y una vez firme archívese definitivamente el expediente. Así se decide, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ANDREÍNA ALMEIDA BETANCO